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El miércoles desde las 10, la Cámara Baja tratará el proyecto que busca excluir de las candidaturas a condenados en segunda instancia por corrupción. Cristina, en el foco
Diputados llevará a cabo una sesión clave / NA
Tras el pedido del oficialismo, este miércoles desde las 10 de la mañana la Cámara de Diputados tratará el proyecto de ley de Ficha Limpia. Impulsado por el oficialismo y acompañado por la oposición dialoguista, el proyecto propone que quienes carguen con condenas —en segunda instancia— por fraude, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otras, no podrá ser candidato a ocupar un cargo público.
De aprobarse, su aplicación podría derivar en la inhabilitación de la ex presidenta Cristina Kirchner para competir en las elecciones de medio término, ya que según plantea no es necesario esperar al fallo condenatorio de la Corte Suprema.
En primera parte el proyecto de Ficha Limpia estipula los alcances de la medida, es decir quienes tendrían prohibido presentarse a cargos electorales en caso de convertirse en ley. Serán todos aquellos que hayan sido condenados en segunda instancia por los delitos dolosos vinculados a la corrupción como “malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento”.
Un punto a tener en cuenta es que no solo serán inhabilitados a encabezar una candidatura sino que tampoco podrán ocupar los cargos públicos designados por el Ejecutivo como ser jefes de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social. Tampoco podrán ser integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad, ni directores de empresas o entes con participación estatal.
Además, el proyecto incluye una cláusula “antiproscriptiva” mediante la que solo se aplicará la exclusión por Ficha Limpia a un potencial candidato a cargo electivo si el fallo de segunda instancia confirmatorio es anterior al año de los comicios en cuestión. Es decir que de aprobarse, este año quedarán vedados de presentarse a las elecciones quienes cuenten con condenas en segunda instancia dictadas previo al 31 de diciembre de 2024.
También queda fuera del alcance de la ley si “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
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Vale aclarar que la prohibición de los candidatos no es eterna, sino temporal. La exclusión de los cargos públicos se levantará una vez que se revoque la condena o se cumpla la pena.
Quien se ocupará de regular que esto será la Cámara Nacional Electoral mediante un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.
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