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Rubén Sarlo *
La crónica diaria nos muestra el aumento de accidentes de tránsito en los cuales el conductor que embiste un peatón, ciclista o motociclista, huye del lugar luego del incidente sin prestar ayuda alguna a la víctima, que él mismo ha puesto en esa grave y delicada situación.
Estamos sin duda ante un muy serio síntoma de falta de solidaridad y empatía social, pues más allá de cómo haya sucedido el hecho, el conductor del vehículo tiene la obligación moral y legal de enfrentar la situación, en primer término deteniéndose allí mismo y de ser posible, asistir o pedir ayuda para la o las personas embestidas.
El delito de abandono de persona está legislado en los artículos 106 a 108 del Código Penal, y se sanciona con penas muy leves si tenemos en cuenta la gravedad de lo que estamos analizando, porque ese conductor desaprensivo convive en sociedad diariamente con todos nosotros, lo que lo hace despreciable a todas luces. La figura simple de éste ilícito contiene una amenaza de pena de entre 2 y 6 años de prisión para quien pusiere en peligro la vida o salud de otro, ya sea colocándolo en situación de desamparo luego de una embestida, o abandonándolo a su suerte cuando él mismo haya protagonizado el suceso. Y sin perjuicio que el segundo párrafo de dicha norma aumenta la escala de pena entre 3 y 10 años cuando como consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o la salud de la víctima, y con amenaza de entre 5 a 15 años de prisión cuando ocurriere la muerte. El hecho tan simple y cruel de alejarse del lugar sin siquiera detenerse para ver qué sucedió, nos está indicando que quizás, no debería conducir vehículos automotores durante el resto de su vida.
El texto normativo vigente data del año 1994 y rige mediante la Ley 24.410, lo que habla a las claras de la vetustez y desactualización del mismo. En los 31 años que separan esa iniciativa con la actualidad han sucedido mínimamente dos situaciones: 1) el parque automotor ha aumentado de manera exponencial con vehículos cada vez más veloces; 2) la realidad que hoy vivimos nos deja ver sin ningún obstáculo que muchos de los conductores no han aprendido, o lo que es peor, desoyen e ignoran la Ley en perjuicio de sus semejantes.
A todo esto, la Jurisprudencia capitaneada por la Corte Suprema de Justicia Nacional y seguida por todas las Cortes y Tribunales Superiores Provinciales, viene sosteniendo sistemáticamente que, para que se tipifique el delito de abandono de persona, la víctima debe ser dejada a su merced en un lugar donde no pueda ser auxiliada por otra persona ajena al hecho. Y esto parece un chiste, a la luz de lo que venimos viendo diariamente.
El legislador debe tener en cuenta –y así también debería asumirlo la Justicia en general- que el tema debe reducirse sólo al plano subjetivo: la actitud desaprensiva del autor del hecho. Cuando este sujeto abandona y deja tirada a su suerte a la persona ambestida, no piensa ni por asomo si esta podría ser auxiliada eventualmente por un tercero pues no le importa en absoluto. Más aún, si así fuera no debería exonerarse de su responsabilidad personal obviamente. En estos días, los Jueces Penales utilizan la norma del artículo 41 del mismo Código que establece en este caso agravantes del hecho, y aumentan la pena pero de manera ínfima en comparación con la peligrosidad puesta de manifiesto por el causante.
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Sería muy saludable que no hubiera que proponer estas soluciones, fuera del ámbito de la educación y el respeto a las leyes de convivencia reinantes. Pero ante el panorama que cotidianamente nos muestra el aumento de éste tipo de barbaridades en el tránsito argentino, son los Señores Legisladores Nacionales quienes tienen la obligación de reparar el tejido social normativamente, y luego los Señores Jueces adoptar firmeza en la aplicación de la norma.
Por el momento no se vé en el horizonte otra alternativa, lamentablemente. Pues a quién le quepa el sayo...... que se lo ponga.
* Abogado platense
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