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Tras el dato del Indec sobre la inflación de junio 2025, se fijó el incremento de los valores de sueldos y facturación que pagarán los impuestos
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Tras la divulgación del dato de la inflación de junio 2025, que según el Indec fue del 1,6%, se fijó el incremento de los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el impuesto a las Ganancias y el Monotributo. El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses. Se actualizan tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024. Así, en el caso del Monotributo, las cuotas arrancarán en $ 37.086 a partir del próximo mes.
El mecanismo semestral de actualización tiene como objetivo que los trabajadores no pasen a tributar exclusivamente por incrementos nominales provocados por el avance de la inflación. El reajuste se refleja tanto en Ganancias como en los parámetros y vigencia del Monotributo, por lo que impacta en la masa de empleados en relación de dependencia y profesionales independientes, así como en pequeños contribuyentes.
Las novedades en el Monotributo tienen que ver tanto con los parámetros de facturación como al valor de las cuotas mensuales. La escala A sube de $ 7.813.063 a $ 8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que la punta más alta de la tabla pasa de $ 82.370.281 a $ 94.808.193. Además, las cuotas mensuales aumentan 15,1%. Los valores concretos quedan en $ 37.086 para la categoría inicial y $ 42.217 para la categoría B, con ajuste proporcional para las escalas superiores.
La vigencia de estos valores para el Monotributo comienza en agosto y deja sin variaciones la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21.
A partir de que ARCA publique las nuevas tablas, los contribuyentes podrán ingresar para conocer o modificar su categoría según los ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. El organismo estableció como fecha límite el 5 de agosto para realizar la recategorización.
En caso de omisión o declaración inexacta durante el proceso de recategorización, ARCA ejerce la potestad de modificar la categoría automáticamente. Lo hace cuando detecta que los consumos u operaciones superan el tope de ingresos brutos anuales admitido para el rango declarado por el contribuyente.
En cuanto al impuesto a las Ganancias, ahora un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $ 2.624.000. Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $ 2.178.000 de ingreso neto.
Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $ 3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $ 2.535.000. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $ 3.464.000 brutos y cerca de $ 2.890.000 netos.
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