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Política y Economía |Un juzgado platense

La Justicia extendió la suspensión a la privatización del Banco Nación

La Justicia extendió la suspensión a la privatización del Banco Nación
12 de Septiembre de 2025 | 02:35
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El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, conducido por Alejo Ramos Padilla, resolvió prorrogar por seis meses la medida cautelar que impide la aplicación del Decreto 116/2025, con el cual el Poder Ejecutivo había introducido modificaciones en la estructura jurídica del Banco de la Nación Argentina.

La resolución se enmarca en la causa iniciada por Juan Honorio Guerrero Iraola y otros contra el Estado Nacional y el propio Banco Nación, donde ya en marzo de este año se había dictado una medida cautelar que frenó la implementación del decreto durante seis meses.

El juez sostuvo que “se mantienen las circunstancias fácticas y jurídicas” que justificaron la medida original y subrayó que no existieron conductas dilatorias de los actores, lo que habilita a extender la suspensión hasta marzo de 2026.

En su fallo, Ramos Padilla recordó la sentencia definitiva dictada en septiembre de 2024, en la que se estableció que cualquier modificación en la estructura del Banco Nación debía surgir de una ley aprobada por el Congreso Nacional.

Dicha sentencia fue apelada por el Estado y por el banco oficial, y actualmente se encuentra en revisión en la Cámara Federal de La Plata.

El magistrado también remarcó que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo aún no emitió un pronunciamiento sobre la validez del decreto, como lo exige la ley 26.122. En este contexto, consideró que la cautelar es “procesalmente indispensable” para evitar consecuencias de “difícil o imposible reversión”.

De esta manera, el Juzgado Federal N° 2 de La Plata resolvió “suspender los efectos del Decreto 116/2025 por el plazo de seis meses”, hasta que exista una resolución definitiva en la causa.

Los actores sostuvieron que el mantenimiento de la medida era “imprescindible e indispensable, asegura la eficacia de la eventual sentencia y evita tornar ilusoria la jurisdicción de alzada”.

 

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