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Deportes |Por una investigación que data del 2016

Un juez se apartó de una causa penal contra Gimnasia al no poder ser imparcial: "Soy socio del club"

Un juez se apartó de una causa penal contra Gimnasia al no poder ser imparcial: "Soy socio del club"
8 de Septiembre de 2025 | 09:39

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Un giro poco usual en el cruce entre la Justicia y la pasión futbolera. El juez Jorge Eduardo Di Lorenzo, subrogante de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, presentó esta semana su excusa voluntaria para no intervenir en una causa penal tributaria que tiene a Gimnasia como parte involucrada, alegando su condición de socio activo del club. Una movida que, lejos de la cancha, pone el foco en la imparcialidad judicial.

El expediente en cuestión (FLP 15353/2016) investiga una presunta apropiación indebida de tributos -durante la gestión de Gabriel Pellegrino-, denunciada por la ex AFIP bajo el régimen introducido por la Ley N° 27430. Di Lorenzo reconoció que su pertenencia como hincha y socio activo del “Lobo” podría percibirse como un vínculo que comprometa su neutralidad, afectando la confianza pública en su imparcialidad.

 

El fallo de la Sala III

Los camaristas Carlos Alberto Vallefin y César Álvarez avalaron de forma unánime su retiro del caso. En el fallo, destacaron que ser socio de una institución genera “relaciones estrechas” y “compromisos” con ella, lo que claramente puede comprometer la percepción de objetividad.

La resolución cita explícitamente el artículo 55 inciso 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla como causal de excusación “amistad íntima, enemistad manifiesta o relaciones que puedan afectar la imparcialidad”.

No se trata de una decisión aislada: la misma causa ya había detectado un caso anterior similar. El camarista Roberto Lemos Arias también se inhibió voluntariamente, por el mismo motivo: su vinculación con Gimnasia. Este antecedente consolidó la postura de la Sala en torno al principio de imparcialidad.

Vallefin y Álvarez concluyeron que las razones aportadas eran suficientes para justificar la inhibición de Di Lorenzo. Por lo tanto, aceptaron formalmente su excusación, ordenaron dejar constancia del hecho, notificar lo pertinente y remitir el expediente a la Sala I para que otro magistrado se haga cargo

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