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La medida cautelar

2 de Octubre de 2013 | 00:00

SUMARIO.

ACTOR: Lucas Alberto Bianco

DEMANDADO: GOOGLE ARGENTINA S.R.L.

MATERIA: Amparo.

MONTO: Indeterminado.

DOCUMENTACION: -

COPIAS: NO (artículo 121 CPCC de la Provincia de Buenos Aires).

I-OBJETO

Que conforme lo previsto en el artículo 43 de la constitución nacional y el artículo 20 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, vengo por la presente, en tiempo y legal forma, a promover demanda contra Google Argentina, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 350, 2 Piso. Buenos Aires, C1107AAH, con la pretension de que V.S.ordene a Google abstenerse de tomar fotografías indiscriminadamente en la vía publica.

II-HECHOS

Según el articulo de Wikipedia referido al "google street view (http://es.wikipedia.org/wiki/Google_Street_View), "Google Street View es una característica de Google Maps y de Google Earth que proporciona panorámicas a nivel de calle (360 grados de movimiento horizontal y 290 grados de movimiento vertical), permitiendo a los usuarios ver partes de las ciudades seleccionadas y sus áreas

metropolitanas circundantes." Google señala en su sitio web (http://www.google.com/intl/es/help/maps/streetview/partners/faq.html#q1) "¿Qué es Street View? ¿Cómo puedo verlo? Street View es unafunción disponible en Google Maps, Google Earth y Google Maps paramóviles, que permite a los usuarios explorar el mundo a través de

imágenes de 360 grados a pie de calle."

El día 2 de octubre de 2013 la empresa ha anunciado el comienzo en nuestro país de la toma de fotografías en la vía publica para su servicio Google Street View.

Este accionar por parte de la empresa representa una clara violación del derecho a la intimidad (art. 19 CN) ya podrían fotografiarme a mi, o miembros de mi familia, o a mis bienes y publicarlos en un medio masivo como lo es Internet, todo esto realizado sin mi consentimiento.

Debo adelantarme a lo que argumentará la empresa y señalar que la medida que adopta Google de distorsionar los rostros de las personas que aparecen en las imágenes no es suficiente para garantizar el derecho a la intimidad, ya que una persona puede ser identificada no solo por su rostro, sino también por determinadas vestimentas, tatuajes corporales particulares y hasta por las características particulares de su vehículo.

Al respecto es importante señalar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de La Nacion, en el caso "Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida, S.A.", que el "derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art. 19 de la

Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen".

Inexistencia de otro medio judicial más idóneo

El sistema legal bonaerense contiene un conjunto de vías o carriles procesales, pero que de modo alguno garantizan una tramitación y resolución del caso en forma efectiva, operativa, expedita, rápida, que permita en lo inmediato obtener una decisión de condena en el fondo

del asunto, con el establecimiento de una obligación de hacer, y que la misma pueda ejecutarse rápidamente y que no pueda verse enervada por la articulación de recursos que en muchos casos se postulan con el único fin de dilatar la realización de los contenidos de la manda judicial, prevaleciéndose del efecto suspensivo que como regla general estatuyen las normas.

En otros términos, tramitar la presente cuestión por otros andariveles procesales llevará a que las posibilidades de una tutela judicial efectiva (artículo 15 de la constitución de la provincia) revistan el carácter de aparentes, y en verdad, desemboquen en la frustración de

la requerida protección. Resulta de publico y notorio que obligar a transitar las vías ordinarias (ya sea judiciales o administrativas) en los hechos no garantizara la efectiva protección de los derechos vulnerados, los cuales quedan diferidos en su reconocimiento y/o

reestablecimiento, a las resultas de dilatados y engorrosos tramites procesales y/o procedimentales.

Además, el presente resulta vía idónea para la satisfacción de mi pretensión, ya que no se requiere mayor amplitud de debate o prueba: todo lo relatado surge de hechos de publico conocimiento relatados por diversos medios de comunicación tanto nacionales como provinciales.

IV.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Considerando que la empresa ha anunciado en diversos medios de comunicación el inicio de su actividad lesiva para el día 2 de octubre de 2013, solicito como medida cautelar que ordene a la empresa abstenerse de tomar fotografías indiscriminadamente en la vía publica durante la tramitación del presente.

V-PETITORIO

1. Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal

constituido e interpuesta la acción de amparo conforme lo

preceptuado en la ley 13928.

2. Se provea la medida cautelar solicitada

3. -Ordene a Google Argentina abstenerse de tomar fotografías

indiscriminadamente en la vía pública.

PROVEA DE CONFORMIDAD

Y SERA JUSTICIA

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