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Alcanza a los que colaboran con la Justicia y necesitan más seguridad
Tras su extensa declaración que involucró a los ex presidentes Néstor y Cristina Kirchner en el presunto caso de lavado de dinero por el cual está detenido el empresario santacruceño Lázaro Báez, el “arrepentido” Leonardo Fariña fue incluido en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, creado en el 2003 por la ley 25.764. A continuación, las claves de su funcionamiento:
El programa depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y está dirigido a testigos e imputados, sean colaboradores de la Justicia o arrepentidos, que hayan aportado datos de trascendencia en una investigación del fuero federal en casos de narcotráfico, lavado de dinero, secuestro, terrorismo, delitos de lesa humanidad, trata de personas. Asimismo, pueden ser incluidos testigos de otros casos vinculados a la delincuencia organizada, violencia institucional y aquellos de interés político criminal que cobren mayor relevancia.
Lo tiene que pedir el juez o el tribunal que recibió la declaración del testigo. Igual se requiere la opinión del representante del Ministerio Público y del director del programa, además de un análisis de cada situación en la que quede evidenciado una “presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona”.
Sí. Para ingresar es necesaria la aceptación de la protección por parte del testigo ya que las medidas y restricciones de cuidado pueden (y suponen) la vulnerabilidad del derecho a la intimidad.
Hay una oficina específica que depende de la Procuración General de la Nación. En ese espacio, las víctimas reciben la atención necesaria -según el tipo de delito que se trate en la causa judicial-, mientras se considere que se encuentran en situación de riesgo.
Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en: A) La custodia personal o domiciliaria; B) El alojamiento temporario en lugares reservados; C) El cambio de domicilio; D) El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de seis (6) meses; E) La asistencia para la gestión de trámites; F) La asistencia para la reinserción laboral; G) El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.
Según la ley, el beneficiario debe mantenerse dentro de los límites de las medidas de protección, comprometerse a no cometer delitos o contravenciones y su reserva como condición de protegido. Cualquier incumplimiento dejará al testigo fuera del programa.
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