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Le objetaban la fotografía con parte de su cabeza cubierta. Intervino la Defensoría provincial
El “hiyab” es un código de vestimenta femenina islámico
En un caso inédito, una joven que profesa la religión musulmana y quiso obtener su licencia de conducir en la dirección de Tránsito de La Plata no pudo lograr su objetivo hasta que intervino la Defensoría del Pueblo. Es que para el registro fotográfico la chica se negó a quitarse el velo que le cubría la cabeza y en el organismo que otorga los carnés para manejar no aceptaron esa condición.
Las mujeres musulmanas utilizan desde la edad de la pubertad el “hiyab”, un velo que cubre la cabeza y el pecho y que suelen usarlo en presencia de varones adultos que no sean de su círculo familiar.
Después de un largo peregrinar, la joven (de quien no trascendieron sus datos), perteneciente al islamismo, pudo sacar su licencia de conducir, luego de que le rechazaran una y otra vez la foto carnet usando un velo en la cabeza. En su actuación, la Defensoría esgrimió la obligación de respetar el derecho constitucional a la libertad de culto.
Los funcionarios municipales encargados de llevar adelante el trámite se negaron a responder el pedido de la joven, quien decidió denunciar la situación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), quien derivó el reclamo a la Defensoría del Pueblo bonaerense.
Para llevar adelante el expediente, el organismo provincial que conduce Marcelo Honores solicitó a la dirección nacional de Vialidad y a la oficina de Control Urbano del municipio platense que informen en qué normativas se estaban basando para impedir que la joven portara un carné con la foto que mostraba el cabello y el cuello cubierto. Esto para constatar si los agentes estuvieron amparados por la ley al negarse a llevar adelante la gestión.
Ante este pedido, se comprobó que la ley de Tránsito omite decir el modo en que se debe tomar la fotografía. Es más, según informó Vialidad, se aplica en parte un artículo de la resolución 169/2011 del Registro Nacional de las Personas, que dispone una excepción cuando se necesite la cobertura del cabello, fundada en motivos religiosos o de tratamientos de salud, siempre que sean visibles los rasgos faciales principales.
“La libertad de culto es un derecho reconocido constitucionalmente, no puede ser contradicho por una ley, y menos aún por resolución interna”, sostuvo Honores, quien explicó que “habiendo requerido informes a distintos organismos, se evaluó el caso y se emitió dictamen favorable para la reclamante, quien finalmente pudo realizar el trámite sin ningún inconveniente”.
En ese sentido, el secretario General a cargo de la Defensoría subrayó que “este caso es el primero de estas características, por lo que servirá como antecedente para el futuro”.
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