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Lo sentenciaron a dos años de prisión en suspenso y a seis de inhabilitación. La víctima, de 15 años, falleció en el Hospital Sudamericano
Johanna Gorbarán murió el 28 de septiembre de 2012/archivo
El médico platense Edilberto Espada García fue condenado ayer a la pena de dos años de prisión en suspenso por el homicidio culposo por mala praxis de la adolescente Johanna Carla Gorbarán (15), ocurrido el 28 de septiembre de 2012 en el Hospital Sudamericano.
En el mismo fallo, el juez Eduardo Eskenazy absolvió a otro médico imputado en la misma causa, Juan Carlos Pinedo Honorio.
Según declaró el papá de Johanna, Víctor Gorbarán, su hija ingresó en esa clínica del barrio de la Terminal de Ómnibus con fuertes dolores abdominales. “Le dieron un antinauseoso inyectable y la mandaron a casa. Al otro día volvió peor y le aplicaron potasio. Minutos después se descompensó y falleció”, recordó el hombre.
El juez destacó que Espada García fue puesto al tanto de que “la paciente ya había hecho una consulta por guardia la noche anterior, debido al mismo cuadro de vómitos, en el marco de la cual se le había suministradoun antiemético (Reiverán) y propscripto Buscampina en gotas, sin haber logrado mejoría alguna”. Y agregó: “A pesar del evidente empeoramiento del cuadro de la niña desde esa oportunidad, (el médico) en lugar de adoptar las medidas de emergencia que exigían las circunstancias, con el fin de descartar en forma inmediata que las complicaciones abdominales requrieran una urgente intervención quirúrgica, (el profesional) se limitó a inyectar nuevamente un atiemético a la niña, para luego retirarse del consultorio, dejándola en la camilla acompañada únicamente por su madre”.
“El imperito y negilgente accionar desplegado por el doctor Espada García quitó a Joahana la posibilidad de haber accedido a la intervención quirúrgica que le hubiera permitido seguir con vida”, concluyó el magistrado.
La fiscal de juicio, Claudia Cendoya, había pedido en su alegato que los médicos fueran sentenciados a tres años de prisión con ejecución condicional. Eskenazy absolvió a Pinedo Honorio y condenó a Espada García a la pena de dos años de ejecución condicional, y la inhabilitación profesional por 6 años. Computó en su veredicto “la corta edad de la niña, entendiendo que aquella circunstancia importó una extensión mayor del daño causado”.
El abogado que patrocinó a la familia de la menor, Marcelo Peña, dijo ayer a este diario que están “conformes con el fallo, porque es de un juez de primera instancia que resuelve con un dictámen pericial contundente, que hubo negligencia e impericia en un profesional de la medicina”. Y consideró que también “fue un llamado de atención, porque este profesional estaba trabajando en otros nosocomios locales” y “la negligencia fue presentada con una pena muy elevada de inhabilitación especial”.
El abogado resaltó que exigieron la presentación de los títulos habilitantes de ambos acusados, ya que “el colegio médico puede extender una matrícula pero no analiza la veracidad” de un diploma y anticipó que analizan “interponer el recurso de apelación contra la absolución”.
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