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Es a partir de una presentación que hiciera un grupo de padres de alumnos de Salta
La Corte Suprema de Justicia inauguró hoy una audiencia pública para discutir la educación religiosa en la provincia de Salta, en un caso que se insinúa paradigmático sobre los contenidos educativos en los establecimientos públicos de todo el país.
La Corte escuchó hoy a los “amicus curiae” (amigos del tribunal), instituciones y personas que sin ser parte del expediente argumentaron a favor y en contra de la obligatoriedad de la educación católica en las escuelas salteñas.
Hasta el papa Francisco, cuando era el cura Jorge Bergoglio en 1974, sobrevoló las exposiciones, debido a que el director de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, Fernando Lozada, citó un documento de aquella época que cuestionaba al ateísmo. Lozada recordó que el INADI señaló que ese documento, atribuido a Bergoglio, era “discriminatorio”.
El abogado Julián Díaz Bardelli, a título personal, advirtió sobre el “miedo” de los niños en las escuelas “a ser estigmatizados” por no asistir a clases religiosas e incluso sostuvo que ello podría atentar contra su seguridad. “Por falta de un programa alternativo, los niños cuyos padres no pertenecen a la religión católica terminan deambulando por el patio o por la biblioteca de la escuela”, mientras sus compañeros asisten a la formación religiosa.
En ese contexto, señaló que la “libertad de religión o de conciencia permite que en las escuelas públicas se imparta historia de la religión, siempre que se haga de manera objetiva y neutral”.
“La imposición de una religión determinada es incompatible con las normas” educativas, según citó textos de tratados internacionales en materia de derechos humanos. La Corte extenderá las audiencias mañana y los días 30 y 31 de agosto próximos, en el marco de una acción de amparo iniciado por padres de alumnos ante tribunales salteños.
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Se trata de un amparo colectivo patrocinado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra el Estado Provincial (ministerio de Educación de Salta), “con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales que disponen que la enseñanza religiosa integre el plan de estudio y se imparta dentro del horario de clase”.
La Corte salteña avaló la constitucionalidad de la educación religiosa pero dispuso que se previera un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar”. Ello excluía “los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa, tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa”.
Los amparistas insistieron en la inconstitucionalidad de la norma y plantearon que la enseñanza religiosa se imparta fuera del horario normal de clases.
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