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Los escribanos Federico Travascio, presidente del Colegio de Escribanos, y Santiago Falbo abordaron la temática de los contratos nupciales, un mecanismo que puede regular a futuro la situación patrimonial de una pareja y que se puede celebrar antes del casamiento y hasta un año después de celebrado el matrimonio en una escribanía.
En la entrevista que brindaron a JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA, detallaron que antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en 2015, se produjeron varios cambios en el ámbito del matrimonio. Pese a las modificaciones que se introdujeron como el matrimonio igualitario o el divorcio, el régimen patrimonial del matrimonio seguía siendo el mismo de 1880.
"Este régimen se caracterizaba por ser único y forzoso, conocido por el termino de sociedad conyugal, y se correspondía con el régimen de comunidad de ganancias que implicaba la igualdad entre ambas partes y la idea de que todo incremento patrimonial en cabeza de cualquiera de los esposos beneficia a ambos", indicó el dr. Falbo.
Añadió al respecto que desde el 1 de agosto de 2015, con la puesta en marcha del nuevo Código,"lo que rige es la opción entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes. Hay también un régimen supletorio que interviene cuando hay ausencia de voluntad. En este caso se aplica del de comunidad de ganancias por una cuestión de tradición histórica".
En este marco Falbo precisó que ahora "los conyugues antes de celebrar el matrimonio, pueden optar a través de las formas de escritura pública, por el régimen de separación de bienes que básicamente no ingresa en los aspectos patrimoniales de los cónyugues. Cada uno tiene sus bienes y su patrimonio y lo adquirido durante la unión no afecta a ninguno de los dos pero lo que sí regula son las cuestiones asistenciales y de familia".
Por su parte, el dr. Federico Travascio señaló que "es importante que la gente que se vaya a casar sepa que puede optar, antes de casarse o incluso después de casarse, por dos regímenes diferentes. Uno cuando se va a casar con una persona se entiende que tiene un proyecto de vida en común, ese es el fin del matrimonio".
Travascio aclaró que los contratos se pueden hacer antes del casamiento y hasta un año después de que celebradas las nupcias. Indicó también que en caso de que este trámite no se realiza, automáticamente se aplica el régimen supletorio.
Todo parte del concepto de comunidad, un elemento que se forma tras la separación y que se reparte entre los cónyugues. En el caso de optar por el régimen de separación de bienes no hay comunidad o masa para repartir por lo que no se hace liquidación.
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