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MAURICIO REDIGONDA
Abogado -Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF).
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 17/18 suscripta por el titular de ARBA, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, las notificaciones efectuadas en el marco de los procesos judiciales que tengan por objeto el cobro de créditos fiscales pueden ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable del tributo.
Si bien es cierto que determinados aspectos del “domicilio fiscal electrónico” se encuentran regulados legalmente desde hace años en el propio Código Fiscal –incluso la previsión sobre su constitución administrativa y judicial-, su plena implementación y operatividad había quedado diferida a las condiciones que estableciera la Autoridad de Aplicación.
En ese marco, con el dictado de esta resolución se avanza en la reglamentación del artículo 33 del mencionado Código y se otorga al domicilio fiscal electrónico los efectos del domicilio fiscal constituido en el ámbito judicial.
Esto significa que en los juicios de apremio, los apoderados de Fiscalía de Estado podrán cursar la notificación de la demanda directamente a dicho domicilio, donde serán “válidas y vinculantes” todas las comunicaciones -en general- que allí se practiquen.
Lo expuesto importa una novedad trascendental, que se suscribe en línea con las modificaciones introducidas en el mes de enero del corriente por la ley 15.007 al proceso de ejecución tributaria, y por ende no debe pasar inadvertida, ya que desde que la notificación se considera perfeccionada se dispara el plazo para contestar la demanda, siendo ésta la primera y más importante instancia con que cuenta el contribuyente para ejercer su derecho de defensa en sede judicial, dado que es la oportunidad para oponer todas las defensas y excepciones a fin de enervar la pretensión contenida en la demanda fiscal.
Con lo cual, resultará conveniente revisar periódicamente la casilla de correo electrónico que se ha constituido como domicilio fiscal.
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Desde que la notificación se considera perfeccionada se dispara el plazo para contestar la demanda
Las notificaciones se practicarán a las personas que hayan constituido voluntariamente domicilio fiscal electrónico
Vale recordar que la ley define como domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Pues bien, ¿cuándo se consideran perfeccionadas las comunicaciones?.
De acuerdo al texto de la Resolución, ello acontece los días martes y viernes inmediatos (posteriores) a la fecha en que se puso a disposición en el domicilio fiscal electrónico el archivo o registro que contiene el mensaje.
Las notificaciones se practicarán a las personas que hayan constituido voluntariamente domicilio fiscal electrónico y a quienes tengan la obligación de hacerlo, esto es:
- a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo.
- b) Los agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación (conf. Resolución Normativa N° 7/14).
Más allá de su especialidad e impacto en el proceso judicial, cabe inscribir esta medida dentro del “Plan Estratégico de Modernización del Estado” que se viene llevando a cabo desde el año 2016, cuyo principal objeto consiste en transformar –de manera efectiva y progresiva- las viejas estructuras burocráticas en núcleos y redes que aporten soluciones a las necesidades de los particulares.
Es así que mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de nuevos sistemas de gestión, se pretende simplificar y facilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado.
Se busca mejorar la calidad de dicha relación y reduciendo los tiempos y costos involucrados, todo ello con el fin de lograr una Administración orientada a los resultados, a la transparencia y al control ciudadano en la gestión pública.
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