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Séptimo Día |Enfoques tributarios

Impuesto a los Ingresos Brutos, consenso fiscal segunda temporada

LUCIANO ALMADA Contador - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

13 de Enero de 2019 | 02:33
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El impuesto a los Ingresos Brutos, fuente principal de recaudación de la mayoría de las provincias argentinas, fue uno de los objetivos de la reforma tributaria del año 2017.

El “Consenso Fiscal” (Ley 27.429), firmado el 16 de noviembre de 2017 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las provincias con excepción de San Luis, aprobado por el Congreso de la Nación el 21 de diciembre de 2017 y con vigencia desde el 2 de enero de 2018 comprometía entre otras cosas a los firmantes, a una modificación de la escala de alícuotas aplicables al impuesto a los Ingresos Brutos, con el objetivo de morigerar el impacto distorsivo que produce, por su efecto cascada o acumulativo, en la estructura de costos de las empresas y contribuir a generar más competitividad en las mismas aliviando también la presión tributaria sobre el precio final de bienes y servicios.

Esto era materia pendiente desde la firma del Pacto Fiscal de 1993, que nunca llegó a ponerse en práctica por las necesidades financieras de las provincias, las cuales por el contrario, fueron incrementando sus alícuotas y profundizando tratamientos distorsivos.

Previo a la reforma, según un informe de la Copal (Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios) la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en los precios de bienes finales al consumidor representaba aproximadamente el 8,7%, es decir que de un producto con un precio en góndola de $ 100, cerca de $ 9 correspondían a Ingresos Brutos.

La eliminación o reducción de este impuesto en las distintas etapas de la cadena de valor, implicará reducir esa presión al 3,9% aproximadamente, lo que representa una baja del 55% final en la incidencia del gravamen (fuente: Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

El compromiso asumido por las provincias firmantes, establece descensos graduales de alícuotas hasta 2022, llegando a alícuota cero en muchos casos al final del período considerado.

El grado de cumplimiento en el primer año (2018), fue muy bueno. Las provincias iniciaron la reducción en actividades primarias e industriales (sectores en dónde la alícuota debe llegar a cero en 2020 y 2022 respectivamente).

Se eliminó también la posibilidad de establecer alícuotas más altas a contribuyentes radicados en otras provincias (tratamientos diferenciales por extraña jurisdicción).

Para 2019, la provincia de Buenos Aires, a través de la sanción de la Ley impositiva 15.079 - y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su la Ley Tarifaria (Nº 6067), continuaron con la rebaja de alícuotas comprometida.

Entre otras modificaciones y novedades se destacan la disminución de las alícuotas del impuesto a los Ingresos Brutos aplicables a actividades primarias, de 1,5% a 0,75% en provincia de Buenos Aires y de 1% a 0,75% en la Ciudad Autónoma.

Se mantiene el compromiso de reducir la presión tributaria por este concepto

 

En servicios de transporte la disminución es de 3% a 2% en ambas jurisdicciones, y en actividades relacionadas con la construcción de 3% a 2,5%; también en ambas jurisdicciones.

La Provincia redujo la alícuota aplicable a los servicios inmobiliarios de 6% a 5% (en capital federal no refleja variación en este sector) y a los servicios financieros de 8% a 7% (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantiene el 7%).

EQUILIBRIO FISCAL

Por otra parte, en actividades industriales, en capital federal baja de 2% a 1,5%, manteniendo la Provincia el 1,5% de 2018.

La devaluación y la consecuente aceleración de la inflación producidas en 2018, ayudaron, en principio, a mantener la recaudación y cierto equilibrio en las cuentas fiscales, compensando los primeros signos de caída de actividad económica (la mayoría de los gastos ya estaban comprometidos a valores previos a la crisis y la recesión no era tan pronunciada).

Pero el panorama 2019 se advierte más complejo.

En la negociación de la firma de una adenda a la Ley de Consenso Fiscal, finalmente promulgada el 4 de diciembre de 2018 y en vistas de un escenario complicado, un grupo de gobernadores intentó negociar la suspensión de la aplicación de la reducción en las alícuotas del impuesto los Ingresos Brutos hasta que calme la tormenta.

Esto no prosperó y mantiene plena vigencia el compromiso asumido de reducir la presión tributaria por este concepto.

Caída en la actividad económica, compromiso de reducción de déficits provinciales, baja de alícuotas en el impuesto a los Ingresos Brutos en cumplimiento de lo firmado en el consenso fiscal, año electoral y dificultoso y caro acceso al crédito, hacen un combo complicado que requerirá extrema habilidad y destreza en la gestión por parte de las administraciones provinciales.

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