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La Cámara confirmó el fallo contra el club de campo y la empresa de seguridad privada en la que trabajaba el responsable del ataque
La Cámara de Apelaciones de La Plata ratificó el fallo que condenó a un club de campo, una empresa de seguridad privada y una aseguradora a indemnizar a una mujer que hace más de 10 años fue asaltada y atacada sexualmente por un vigilador que irrumpió en su casa de aquel country de la zona Norte.
De este modo, la sala Segunda dejó firme el fallo que condenó al responsable del hecho, Ariel Rolando Fernández; la firma Codecop, el Grand Bell y la Federación Patronal Seguros a abonar a la demandante, Lorena Ronco, “la suma de 965.000 pesos, con más los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días”, desde “la fecha del hecho”, el 18 de noviembre de 2008.
En 2012, el Tribunal Oral II de La Plata condenó a Fernández a la pena de 8 años y 6 meses de prisión al dar por acreditado que “ingresó mediante intimidación al domicilio ubicado en el lote 101 del country Grand Bell, y previo amenazar a la dueña de casa (Ronco), con una pistola calibre 38, “le exigió la entrega de dinero y elementos de valor” y “que se quite las prendas de vestir, la tiró sobre la cama, le dio varios golpes de puño, la manoseó y le tocó sus partes íntimas por debajo de su pantalón, previo realizarle cortes con un cuchillo en la muñeca derecha con el evidente propósito de accederla carnalmente”.
Para los jueces, el delincuente “no logró consumar su accionar por la resistencia de la víctima, la aparición imprevista de su hija y recibir un alerta a su Nextel”. Tras la sentencia penal, la víctima -ex pareja de Rubén “Tucumano” Herrera (detenido por la causa de la “megabanda”)- recurrió a la justicia civil por “daños y perjuicios”, obteniendo un fallo favorable en primera instancia, que los demandados apelaron. Según fuentes judiciales, Gran Bell I S.A. y su aseguradora cuestionaron “la procedencia y cuantía del rubro daño psicológico” y “reputaron excesiva la suma reconocida en concepto de daño moral”, mientras que Codecop reprochó “la responsabilidad que se le atribuyó en su carácter de principal de Ariel Fernández”. La Cámara rechazó los argumentos de esta última porque “destinó todos sus esfuerzos a controvertir la responsabilidad por el hecho de su dependiente”, pero “guardó absoluto silencio respecto de la responsabilidad que se le atribuyó por la condición de titular del arma empleada para la perpetración del ilícito”.
En relación con los cuestionamientos de las otras partes, la cámara ratificó el fallo original por entender que “cuando se constata una alteración a nivel psíquico -daño psíquico o psicológico- de carácter permanente, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso, corresponde su indemnización en forma autónoma del daño moral”. Concluyeron también que “la actividad humana, y su afectación con motivo de la incapacidad sufrida, no debe ser valorada jurídicamente sólo por los ingresos que genera (esto es en su faz estrictamente laboral), sino que existen otras dimensiones que deben incluirse en su ponderación, a saber, aquellas actividades o tareas que no reciben una retribución en el mercado pero que resultan económicamente valorables”.
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