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Abonar los gastos en un hotel alojamiento con tarjeta de crédito puede tener, en algunos casos, consecuencias impensadas. Y esas fueron las que aquejaron a una mujer rosarina que terminó demandando a un hotel alojamiento de esa ciudad luego de que su marido decidiera divorciarse tras enterarse de su infidelidad por el resumen de la tarjeta de crédito.
La mujer demandó al albergue transitorio por considerar que “violaron su intimidad” y provocaron su separación.
El insólito episodio ocurrió a principios de 2019. La mujer fue a un hotel alojamiento de Rosario y decidió pagar con una extensión de la tarjeta de crédito de su padre. Días después, el padre de la chica les hizo una broma a ella y a su pareja tras haber descubierto el gasto “motel” en el resumen de la tarjeta.
El hombre le preguntó a su hija -y a su yerno- con quién había ido a un hotel alojamiento de Villa Gobernador Gálvez. Al escuchar la broma, el marido de la joven sintió curiosidad por el chiste y de esa forma se dio cuenta de que su pareja le había sido infiel. La pareja llevaba 15 años junta.
Tras separarse, la mujer decidió demandar al dueño del hotel y a la empresa expendedora de la tarjeta de crédito por “daños y perjuicios”.
La causa cayó en manos del juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia, quien desestimó la demanda tras considerar que la información vertida en el resumen cumplía estrictamente con la ley que regula el sistema de tarjetas de crédito.
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Además, el magistrado aseguró que no se advirtió una violación de privacidad e intimidad, ya que la mujer sabía que su padre iba a ser informado acerca del pago dentro del resumen de la tarjeta de crédito.
En su resolución, el juez Quaglia consideró que el motivo de la ruptura del matrimonio fue por la infidelidad y no por la data vertida dentro del resumen de la tarjeta.
La mujer había reclamado 70 mil pesos de “indemnización”, 30 mil por daño moral, 20 mil más por daño psíquico y el resto por daño al proyecto de vida, aunque nunca negó el consumo ni su presencia en el lugar, sino que se ventilara el detalle a través del resumen de la tarjeta. Y para avanzar con el juicio, hasta citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.
No obstante, el juez desestimó sus pedidos, y en el fallo dejó constancia que ninguna ley obliga a consignar el nombre jurídico de la sociedad comercial. Sin embargo, en algunos casos es posible volcar, para los resúmenes, una denominación de fantasía. Pero en este caso figuraba la palabra “motel” dentro del nombre, lo que apareció en el detalle que recibió el titular del plástico y que terminó por delatar a la mujer.
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