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También contempla que un juez decida si exime de prisión a una mujer que se practique un aborto. Piden un “debate plural”
El nuevo Código Penal de la Nación que se presentó ayer oficialmente ante la Cámara de senadores, incluye la tipificación de las muertes por accidente vial, la conducta temeraria, y permite a los jueces, sin oblicación, de eximir de prisión a las mujeres que se practiquen un aborto.
La iniciativa fue introducida por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garabano, quien instó a los legisladores a dar un “debate plural” sobre la reforma del Código ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.
Garavano remarcó que el actual Código Penal data de 1921 y advirtió que las “más de 900 reformas” que se le han realizado desde entonces “han terminado de desnaturalizarlo”.
Ante los senadores, el ministro llamó a dar “un debate plural” sobre la que calificó como “una de las leyes más trascendentes para la vida en comunidad”.
“El Código necesita ser sancionado nuevamente, ya que hay delitos nuevos que fueron incorporados en leyes”.
Aseguró que la propuesta “es de avanzada” en temas vinculados a la violencia de género, a la regulación de ciberdelitos, al nuevo régimen penal de las empresas para que sean sancionadas como empresas más allá de los miembros de su directorio.
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También mencionó las modificaciones en el nuevo Código para mejorar la protección del medio ambiente y para una de las principales preocupaciones para la administración de Cambiemos que es una mayor sanción para los ilícitos relacionados con el narcotráfico y las organizaciones criminales.
El presidente de la Comisión Redactora, Mariano Borinsky, fue el encargado de enumerar los principales detalles del nuevo Código que tipifica las conductas imprudentes al volante y que deja librado al criterio del juez la eximición de prisión para las mujeres que se practiquen un aborto.
La tipificación de la “culpa temeraria” es una medida alternativa a la aplicación del dolo eventual que establece la punibilidad para graves consecuencias en delitos de tránsito, estableciendo una pena que llega al máximo del delito doloso.
La denominada “culpa temeraria” surge en el extremo de la imprudencia con el dolo eventual.
Según expresó el secretario de la Comisión Redactora, Carlos González Guerra, se trata de tipificar los delitos de peligro abstracto como “aquella persona que circula a sesenta kilómetros por hora por encima de la velocidad habilitada, tiene en sangre algún nivel de estupefacientes o duplica la cantidad de alcohol en sangre permitida”.
También se tipifica penalmente el rehusarse a la realización de controles de alcoholemia.
En relación al aborto se mantiene la tipificación como delito en el Código Penal con las excepciones no punibles ya existentes pero el proyecto presentado propicia como novedad que quede a criterio del juez interviniente la posibilidad de eximir de prisión a la mujer que aborte.
En ese sentido, Borinsky reconoció que “no fue ajeno a la Comisión el debate que se dio en el Congreso” a la vez que mencionó el fallo Fal de la Corte Suprema de Justicia. “Se incluyó el aborto no punible ante riesgo de salud física o mental de la madre, así como en los casos de violación. Además, aunque no se den ningunos de estos supuestos, la mujer podría ser eximida de prisión si el juez interviniente así lo decida”, mencionó el especialista.
Borinsky también señaló que “se protege a la mujer en la libre disposición de su cuerpo en casos de violencia obstétrica”.
Entre otros aspectos, el Código también tipifica la tenencia de pornografía infantil, aunque no sea para venta, y se mantiene el delito de “grooming”.
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