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La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede demandar judicialmente a un trabajador autónomo por la falta de pago de sus aportes previsionales. La resolución de la Sala D de la Cámara revocó un fallo de primera instancia que se había opuesto a que la AFIP verificara créditos, en el proceso de quiebra de Fernando Augusto Cyrulnik, que tramita en esta capital.
La Corte Suprema de Justicia "tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo", destacó el tribunal. "El artículo 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos", recordó la Sala D de la Cámara.
"Los aportes de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, como los de los autónomos "además de ser obligatorios concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional", concluyeron los camaristas Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo. "Los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la AFIP está legitimada" para reclamarlo judicialmente, agregaron.
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