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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió hoy a través de sus resoluciones en el Boletín Oficial un suplemento físico, otro dietario y varios productos médicos.
En la disposición 165/2020 se prohibe en “el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico “Ecografo Turbo, Sonosite, Serie WK2QHZ” y los accesorios “Fuente, Sonosite, Serie 37417; Transductor C60X, Sonosite, Serie 03Z3JJ; Transductor P10X, Sonosite, serie 03ZPX8; Transductor P21X, Sonosite, Serie 0400KP” por el robo sufrido y denunciado por la firma TECNOIMAGEN S.A.
Por su parte, la disposición 167/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado: “Mass Gainer – Extra Mass Gainer con Óxido Nítrico y Glutamina – New Technology Supplement “Up Cross”, RNE N° 02- 035089, RNPA N° 90- 4589/2019”, por “estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Mientras que la disposición 168/2020 indica la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Suplemento dietario a base de vitaminas y minerales “Lauria Arnicaps”, RNPA Expte. N° 4117-106260/18 elaborado para Laboratorio Merlino S.C – RNE N° 02-035075”, por contener en su composición una hierba no autorizada para utilizarse en suplementos dietarios, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal”.
Por último, mediante la disposición 172/2020 señala la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como: “INTRAUTERINE INSEMINATION DEVICE – ISPERM –SHIVANI SCIENTIFIC INDUSTRIES PVT. LTD – INDIA – REF fx 7051” por no estar el producto “inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado” e “informar de la situación descripta a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación”.
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