

Siguen los cortes de luz y crece el reclamo por la falta de GNC
¿Más por menos, menos? Se multiplican los maestros ante cursos de alumnos estancados
La inflación local en junio fue 1,6% y pegó más en el consumo masivo
El mercado platense se dinamiza: crece la oferta de propiedades en venta
El pueblo a dos horas de La Plata que dejó de ser industrial para convertirse en un destino de calma
La historia de una compañía de colimbas que se juntan desde hace 60 años en La Plata
Un informe revela la baja inversión en obras que realiza la Provincia
Cambios en el etiquetado: alertan por su impacto en la salud
Fenómeno jurásico: “Hay un antes y un después en la paleontología gracias a ‘Jurassic Park’”
Milei, contra el PJ: “Por suerte están empezando a caer presos”
Deporte en adultos: envejecer sin dejar de estar en movimiento
Advierten por la fuerte suba de la morosidad en el sistema financiero
Excarcelan a tres militantes acusados por el ataque a Espert
Cristina acusó a Milei de “libertario de los ricos” y lo vinculó con la represión
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Dr. Edgardo
Ponsetti Abogado tributarista
El día 17/11/2020 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que crea el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, el cual se aplicará por única vez y con carácter de emergencia.
Este proyecto llamado el “Impuesto a la Riqueza”, la semana entrante será tratado por la Cámara de Senadores de la Nación y, de convertirse en ley, generará dos consecuencias: su judicialización y una muy baja recaudación.
En primer lugar y refiriéndonos a las consideraciones técnicas del gravamen, se encuentran alcanzados por el mismo aquéllos sujetos siempre que posean bienes por una valuación igual o superior a 200.000.000 de pesos a la fecha de la promulgación de la norma:
a) Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas residentes en el país al 31 de diciembre de 2019, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
b) Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
LE PUEDE INTERESAR
Lo que hay que saber sobre el DNI Digital
LE PUEDE INTERESAR
El índice S&P Merval subió 5,13% y cerró la jornada en 54.135,77 puntos
c) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior al 31 de diciembre del 2019, por sus bienes en el país.
El tributo dispone de alícuotas progresivas y agravadas para quienes posean bienes en el exterior.
Asimismo, establece una “presunción” mediante la cual aquéllos sujetos que hayan tenido movimientos en sus patrimonios para “eludir” el gravamen durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigor del proyecto queden alcanzados por el impuesto.
De lo que surge del proyecto que acaba de ser aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, el impuesto en cuestión vulnera varios principios constitucionales, entre los cuales podemos mencionar: “no confiscatoriedad”, “seguridad jurídica”, “igualdad”, “capacidad contributiva”, “legalidad” y “razonabilidad.
Siendo que el tributo colisiona con dichos principios constitucionales, la mayoría de los contribuyentes decidirán no abonarlo y someterse a un proceso judicial a los efectos de obtener un pronunciamiento favorable para cada caso particular-
En tal sentido, deberán discutir la procedencia -o no- del gravamen determinado de oficio ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, por otra parte, la inconstitucionalidad del mismo a través de una acción declarativa de certeza ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
En fin… la creación de este “aporte extraordinario”, lejos de cumplir con su objetivo recaudatorio, generará un alto grado de litigiosidad.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí