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Un impuesto con destino a una alta judicialización y baja recaudación

Un impuesto con destino a una alta judicialización y baja recaudación

Dr. Edgardo

25 de Noviembre de 2020 | 04:26
Edición impresa

Ponsetti Abogado tributarista

El día 17/11/2020 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que crea el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, el cual se aplicará por única vez y con carácter de emergencia.

Este proyecto llamado el “Impuesto a la Riqueza”, la semana entrante será tratado por la Cámara de Senadores de la Nación y, de convertirse en ley, generará dos consecuencias: su judicialización y una muy baja recaudación.

En primer lugar y refiriéndonos a las consideraciones técnicas del gravamen, se encuentran alcanzados por el mismo aquéllos sujetos siempre que posean bienes por una valuación igual o superior a 200.000.000 de pesos a la fecha de la promulgación de la norma:

a) Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas residentes en el país al 31 de diciembre de 2019, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

b) Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

c) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior al 31 de diciembre del 2019, por sus bienes en el país.

El tributo dispone de alícuotas progresivas y agravadas para quienes posean bienes en el exterior.

Asimismo, establece una “presunción” mediante la cual aquéllos sujetos que hayan tenido movimientos en sus patrimonios para “eludir” el gravamen durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigor del proyecto queden alcanzados por el impuesto.

De lo que surge del proyecto que acaba de ser aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, el impuesto en cuestión vulnera varios principios constitucionales, entre los cuales podemos mencionar: “no confiscatoriedad”, “seguridad jurídica”, “igualdad”, “capacidad contributiva”, “legalidad” y “razonabilidad.

Siendo que el tributo colisiona con dichos principios constitucionales, la mayoría de los contribuyentes decidirán no abonarlo y someterse a un proceso judicial a los efectos de obtener un pronunciamiento favorable para cada caso particular-

En tal sentido, deberán discutir la procedencia -o no- del gravamen determinado de oficio ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, por otra parte, la inconstitucionalidad del mismo a través de una acción declarativa de certeza ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

En fin… la creación de este “aporte extraordinario”, lejos de cumplir con su objetivo recaudatorio, generará un alto grado de litigiosidad.

 

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