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Política y Economía |PRESIÓN FISCAL

Un año a puro impuestazo desde que asumió Alberto F.

Se crearon o aumentaron 14 tributos en menos de 12 meses, desde el del 30% + 35% al dólar ahorro, a los electrónicos y el de la riqueza, que se aprobaría la próxima semana

Un año a puro impuestazo desde que asumió Alberto F.
26 de Noviembre de 2020 | 01:27
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Desde que el presidente Alberto Fernández asumió su cargo el 10 de diciembre de 2019 hasta hoy, creó o aumentó impuestos en 14 ocasiones, si se incluye dentro de la cuenta a las medidas del Ley de Presupuesto 2021 ya aprobado y el Impuesto a la Riqueza que ya cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados, dictamen del Senado y lo convertirían en ley el próximo año.

Desde implementación de nuevos tributos como el Impuesto PAIS a las transacciones cambiarias, pasando por los aumentos de alícuotas de impuestos ya existentes y la suspensión de rebajas previstas de impuestos internos, los intentos del Gobierno por atacar el déficit primario tuvieron acento en la búsqueda de una mayor recaudación.

Especialistas coinciden en que la intensión ha sido cerrar con el déficit fiscal mediante el aumento de ingresos para costear los gastos que se dispararon a raíz de la pandemia de la COVID 19. Sin embargo, señalan que el diseño de estos incrementos o nuevos impuestos incluyen problemas en los incentivos al ahorro, la inversión y a la generación de empleo en blanco, según portal Infobae.

LOS IMPUESTOS Y LAS SUBAS

1 - Creación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). El que probablemente fue el más destacado de los cambios impositivos de la Ley de Solidaridad fue el Impuesto PAIS, creado en ese texto. Comenzó a aplicarse el mismo 21 de diciembre. Se trata de un recargo del 30 por ciento sobre el precio de cualquier operación de compra de dólares, ya sea para atesoramiento como para el pago de consumos en moneda extranjera hecho con pesos, tarjeta de crédito, débito u otra forma de pago. Para el caso de servicios digitales, como la provisión de servicios de streaming online, la alícuota fue fijada en el 8 por ciento.

2 - Aumento de Bienes Personales. También en la Ley 27.541 se implementó un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Pasó de un mínimo de 0,25 por ciento y un máximo de 1,25 por ciento a un mínimo de 0,5 por ciento y un máximo de $156.250 más 1,25 por ciento. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25 por ciento. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones. Luego de un 2019 en el que la inflación anotó un 53,8 por ciento interanual, mantener sin cambios nominales al mínimo no imponible significó una reducción en los hechos de la barrera a partir de la cual se esta sujeto a Bienes Personales.

3 - Suba de costos laborales. Siguiendo con la Ley de Solidaridad de diciembre último, el extenso texto incorporaba también un aumento de impuestos para el empleo. En primer lugar, la Ley derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación -un 53,8 por ciento- el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7.003. Al mantenerlo por un año más en ese nivel, hubo un aumento en los costos de los empleadores por efecto de la inflación. Pero además, previo a esa Ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales al 19 por ciento, lo que implicaba una suba para las pequeñas y medianas empresas más una baja para las empresas más grandes. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18 por ciento, desde el 17 por ciento previo, mientras que congeló en el 20,4 por ciento la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja.

4 - Impuesto a las Ganancias para sociedades. Otra baja de carga impositiva anulada por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25 por ciento para sociedades prevista para este año por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30 por ciento. Eso pesó sobre la distribución de utilidades.

5 - Más impuesto al cheque. Aunque no tan fuerte en comparación con el resto de los cambios, la Ley de Solidaridad también duplicó el polémico Impuesto a los Débitos y Créditos (impuesto al cheque) para el retiro de efectivo en caja para empresas, pasó del 0,6 por ciento al 1,2 por ciento entre las actividades sometidas a la alícuota máxima.

6 - Aumentos de retenciones a las exportaciones. A través del Decreto 37 de 2019, primero, la Ley de Solidaridad después y resoluciones posteriores, el Gobierno decidió un aumento de las retenciones a las exportaciones para distintos sectores, con los impuestos a las exportaciones de soja como principal exponente. El cambio fue gradual. Primero, si se consideran sólo los derechos de exportación que pesan sobre la soja, se elevaron al 30 por ciento desde el esquema de monto fijo previo heredado de la administración de Mauricio Macri. La Ley de Solidaridad, por su parte, amplió al 33 por ciento la alícuota máxima que se puede aplicar a esos hechos imponibles y, este año, el Gobierno llevó la alícuota al máximo que se había permitido. Los cambios, con distintos niveles de alícuota, afectaron también a la minería, los hidrocarburos, servicios y otros sectores exportadores. Estas medidas se revirtieron en forma parcial y temporal en octubre pasado, cuando se decidió una baja de 3 puntos a la alícuota máxima para el décimo mes del año, de 2 para noviembre y un punto para diciembre, hasta llegar al valor previo en enero del año que viene. La medida, pensada como un intento por aumentar las liquidaciones de exportaciones con el objetivo de estabilizar el mercado cambiario, no tuvo el efecto deseado.

7 - Ajuste por inflación. El último de los grandes rubros que golpeó a las empresas dentro del texto de la Ley de Solidaridad de diciembre pasado fue el del ajuste por inflación. Según la normativa vigente, las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales” en el lenguaje técnico. Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de 3 períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licúa a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.

8 - Recargo del 35 por ciento a compras de dólares. El 15 de septiembre de este año cuando, en conjunto con el Banco Central, la AFIP diseñó una percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a los Bienes Personales para la compra de divisas, ya sea para atesoramiento como para concretar consumos en moneda extranjera. En los hechos, la percepción llevó del 30 por ciento al 65 por ciento el recargo por la compra de dólares, si se tiene en cuenta el Impuesto PAIS que ya se aplicaba a las mismas operaciones. Aunque estrictamente no se trata de un nuevo impuesto, ya que se computa como pago de Ganancias o Bienes Personales en forma adelantada, implica un costo impositivo mayor por la pérdida de valor en el tiempo que sufren esos adelantos. Esto vale también para quienes no pagan ninguno de esos dos tributos y que, según aclaró la AFIP, recibirán más adelante el reintegro de ese gasto.

9 - Suba de Impuestos Internos a electrónicos. Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos decididos en el último año hay que pasar al texto de la Ley de Presupuesto 2021, en donde se retocan varios tributos. Uno de ellos son los Impuestos Internos sobre productos tecnológicos. Los Impuestos Internos que pesan sobre celulares y otros electrónicos pasarán del 7 por ciento al 17 por ciento, en general, y del 0 por ciento al 6,55 por ciento para los producidos en Tierra del Fuego, a partir de enero próximo. Es una marcha atrás respecto de una medida de Mauricio Macri que había establecido una reducción gradual para esos tributos que queda trunca con este cambio normativo. La suba de la carga impositiva, que no afecta a computadoras, implica además de una mayor recaudación para el fisco un aumento del margen de protección para los bienes producidos en Tierra del Fuego, ya que amplía el diferencial de alícuotas.

10 - Fondo de Incentivo Docente. Un viejo conocido de los automovilistas, el Fondo de Incentivo Docente, hará su regreso en 2021 como resultado de la aprobación de la Ley de Presupuesto 2021. Se trata del tributo destinado a financiar mejoras salariales para docentes establecido por el ex presidente Carlos Menem. El texto del presupuesto establece su regreso a la vigencia para el año que viene, aunque dependerá de la reglamentación que finalmente se haga cuál será la alícuota y la base imponible, que en su versión original partía de un mínimo no imponible de $4.000 de entonces.

11 - Suba del impuesto a las apuestas online. En el texto de la Ley de Presupuesto 2021 también se esconde otro aumento, el que se decidió sobre las apuestas online. Tal como fue aprobado en las dos cámaras, la Ley establece una suba del 2 por ciento al 5 por ciento en el impuesto al juego online. El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10 por ciento para aquellas empresas que operen desde países “no cooperantes o de baja o nula tributación”, los conocidos como paraísos fiscales. La base imponible, sin embargo, todavía no fue especificada.

12 - Contribución sobre las primas de seguros automotores. La Ley de Presupuesto 2021 también crea una contribución obligatoria de 0,5 por ciento sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

13 - Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego. El artículo 102 de la Ley de Presupuesto crea el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

14 - Impuesto a la riqueza. Este impuesto por única vez, en los hechos, todavía no es una realidad. Recién consiguió este miércoles la media sanción de Diputados pero, en caso de conseguir el apoyo necesario en la Cámara de Senadores, se transformará en la 14 suba de impuestos decidida por el Gobierno.

 

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