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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la habilitación del sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada, para ayudar a los empleadores en el pago de los salarios y los Repro II del Ministerio de Trabajo.
Lo hizo a través de la Resolución General 4870/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que indicó que los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) pueden iniciar el procedimiento en la página web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp) hasta el próximo domingo inclusive.
El ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia, y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y la variación nominal en su nivel de facturación.
Para enfrentar las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia de coronavirus, el ATP complementó los créditos a tasa subsidiada con los Repro II.
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020, podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II.
Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance, junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.
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En tanto, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.
Los empleadores contarán con un período de gracia de tres meses, y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.
Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
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