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Para el máximo tribunal de Justicia el planteo en favor del acusado es inadmisible. Por eso debe agotar la pena impuesta de 16 años
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La Corte Suprema de Justicia rechazó por inadmisible un recurso de la defensa y dejó firme la condena a 16 años de prisión de un hombre acusado de haber violado a sus dos hijas cuando tenían 3 y 5 años en La Plata.
Se trata de Hugo Malchiodi, quien en el año 2010 fue denunciado por su entonces pareja.
El caso se investigó en el juzgado de Garantías de La Plata a cargo de Juan Pablo Masi y en 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal V llevó adelante el juicio y lo condenó por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravado”.
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La defensa apeló por falta de pruebas más allá del testimonio de las niñas, aseguró que sus dichos habrían sido direccionados y cuestionó la validez de las pericias.
Sin embargo, el Tribunal de Casación, por dos votos contra uno, rechazaron la presentación, al subrayar el derecho de las víctimas y ponderar el testimonio de la mayor de las hermanas con asistencia de la psicóloga del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
En Cámara Gesell, la menor habría relatado “con detalles” los abusos hacia ella y su hermana, pero la defensa cuestionaba el tiempo que demoraron esas entrevistas.
En ese punto, el tribunal entendió que se debió al desarrollo de la menor para poder prestar declaración. También descartó que el relato hubiera sido sugerido.
La defensa entonces planteó un recurso extraordinario, que fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense y luego llegó en queja al máximo tribunal de la Nación.
En esa instancia, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación por inadmisible.
Al fundar la resolución, expresaron que “...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida... (conf. causa “Vidal”, Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti)”.
Malchiodi, cabe destacar, igualmente goza en la actualidad de una morigeración de su situación de detención, que fue obtenida desde 2022 bajo reglas de conducta.
Las medidas impuestas fueron “residir en el lugar que determine el auto de soltura, del que no podrá ausentarse por más de 24 horas, sin previo conocimiento y autorización de juez competente, debiendo denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor; acreditar dentro del plazo de diez días, las tareas laborales que realiza a diario, con indicación específica de horarios, descripción de trabajo en concreto y todo otro dato al respecto; no cometer nuevos delitos; requerir atención psicológica en institución pública o privada, debiendo adjuntarse en el término de diez, constancia del profesional actuante con la determinación de necesidad o no de implementación en el encausado Malchiodi del tratamiento en la especialidad, aportando las certificaciones correspondientes -en su caso- en forma mensual ante el Organismo de Contralor; disponer la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto y en cualesquiera de las formar que existan (físico, verbal, epistolar, telefónico, vía web) del encartado Malchiodi con respecto a sus hijas víctima de autos y la progenitora; someterse al cuidado del Patronato de Liberados que por jurisdicción corresponda”.
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