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La justicia penal platense condenó a una ciudadana trans peruana, acusada de vender droga en la Zona Roja a cinco años de prisión y ordenó que se remitan las actuaciones a las autoridades de Migración, para que se concrete el procedimiento de expulsión del país.
En el fallo, dado a conocer ayer, emitido por el juez del Tribunal Oral en lo Correccional II de La Plata Claudio Bernard, se dio por acreditado que “el 25 de septiembre del 2017, una persona trans que se identifica a sí misma como femenina, en la intersección de Avenida 1 y calle 64 procedió a la comercialización de sustancias estupefacientes para el menudeo”, se indicó.
“Así, personal policial que se encontraba recorriendo dichas arterias, observó respecto de dicha persona, maniobras compatibles con la venta y adquisición de sustancias estupefacientes por lo que procedió al registro e la misma”, se detalló en la sentencia.
También se destacó que “al ser registrada la sospechosa, se le halló en su poder y bajo su esfera de custodia 36 envoltorios, todos ellos fraccionados, listos para su comercialización”.
El juez Bernard, que actuó en el caso en el rol de juez unipersonal, señaló que la droga, un total de 5.1 gramos de cocaína, fue secuestrada, previo a que la procesada intentara descartarlos.
Uno de los policías que participó del procedimiento recordó en el juicio oral que la imputada se tragó un par de bolsitas y arrojó a un costado otras, motivo por el cual fue llevada de inmediato al hospital donde le pudieron hacer un lavaje para que su vida no corriera peligro.
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De todas formas, al ser indagada explicó que ella es adicta a la cocaína y que esa noche estaba muy alcoholizada y drogada.
También precisó que la droga hallada en su poder era para consumo personal.
La imputada dijo entonces que compraba “mucha cantidad” porque es una gran consumidora.
La defensa planteó en el debate que el caso sea recalificado a tenencia para consumo personal y que se disponga el sobreseimiento, alegando pronunciamientos de la Corte de la Nación y numerosos fallos con respecto a la inconstitucionalidad de la norma que castiga el consumo personal.
La defensa también había cuestionado que sólo fueron analizados 10 de los 36 envoltorios secuestrados y que no fue notificado de la pericia. El juez rechazó ese planteo, ratificando el resultado de las pericias que arrojaron como resultado que los envoltorios contenían cocaína.
Con respecto a la notificación sobre la pericia, detalló que la defensa solicitó que se adelante un año el juicio oral -que estaba previsto para el 24 de febrero de 2021- y que en esa instancia el fiscal lo puso en conocimiento sobre la medida de prueba, el 5 de diciembre último, “sin haber formulado opinión ni oposición alguna”.
Sobre el argumento defensista del consumo personal, el juez explicó que los policías que actuaron en el operativo declararon que vieron movimientos compatibles con la venta de droga y que al ver la presencia de los agentes la imputada, Sol Chuan Salas (25) intentó descartar los 36 envoltorios, que fueron hallados al lado de ella, en el piso.
También resaltó que “no dejo de advertir que en su declaración la procesada expresó que tenía la droga `para consumir´ pero ello en modo alguno resulta creíble”, indicó.
“No parece lógico suponer que una persona que a la noche sale de su casa, se coloca en al intersección de calles que se encuentran comprendidas en la denominada `zona roja´, lleve consigo un total de 36 bultos conteniendo cocaína en su interior y que ello sea para `consumo personal´”, se explicó en el fallo.
Para graduar la pena impuesta, el magistrado tomó en cuenta como atenuante la carencia de antecedes y como agravantes la cantidad de droga secuestrada, la nocturnidad y que se hallaba comercializando estupefacientes en la vía pública.
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