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Así lo determina una ordenanza que rige desde 1990 para decesos por enfermedades infectocontagiosas
Laura Romoli
lromoli@eldia.com
“Esta es una reunión que nunca hubiésemos querido tener y una disposición que nunca hubiésemos querido analizar”. Así se expresó el secretario de Gobierno de la Municipalidad, Marcelo Leguizamón, al anunciar que, conforme a la legislación local vigente, en el caso de que en nuestra ciudad existan fallecidos por coronavirus, serán obligatoriamente cremados.
Lo indicó durante una reunión que el funcionario mantuvo este fin de semana con representantes de 13 de las 16 funerarias que funcionan en la Ciudad, preocupados por el protocolo de actuación en caso de que se produzcan fallecidos por la pandemia. Es que por muy lamentable que resulte la previsión, el sector quería conocer cuáles serían los mecanismos de coordinación y proceder, en aquel caso que en la Ciudad se registre un deceso a causa del COVID-19.
El tema del que nadie quiere hablar no es, afortunadamente, más que una previsión pero fue puesto sobre la mesa por las funerarias locales a las autoridades locales, por tratarse de una situación no vista hasta ahora y que desafía su propia forma de hacer su trabajo.
“Estamos preparándonos para salvar vidas, dotando a todo el sistema sanitario de lo necesario para cuando tengamos el pico de contagios, pero también debemos prever qué hacer si existe algún fallecimiento por causa de la enfermedad”, indicaron funcionarios de la Comuna.
Y en este sentido explicaron que si bien existe un protocolo nacional, éste recomienda la cremación mientras que en nuestra ciudad la legislación local lo establece como obligatorio.
El procedimiento ya había sido establecido en La Plata durante la intendencia de Pablo Pinto, en la ordenanza Nº7.638 que el Concejo Deliberante sancionó en 1990 y que regula la actividad del Cementerio, y en cuyo artículo 14 establece la “obligatoriedad” frente a decesos por causas “infectocontagiosas”. Sin embargo, la norma nunca había tenido que ponerse en práctica.
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Ahora, ante el protocolo nacional que establece un procedimiento detallado sobre cómo actuar frente a un fallecido por la enfermedad, en la Comuna informaron a las funerarias de esta norma, votada durante la intendencia de Pablo Pinto y en plena vigencia.
En el caso de que una persona fallezca por esta causa y se trate de un caso confirmado de COVID-19, los hospitales y las funerarias ya están instruidas de cómo manejarse y, según la ordenanza municipal, tras un breve y limitado velatorio, se procederá a la cremación, en lugar del entierro.
En el Cementerio local no hay un crematorio público, por eso para los sepelios sociales la Comuna analiza la elaboración de un convenio con establecimientos privados. Así lo indicaron ayer a EL DIA desde el gabinete del intendente, Julio Garro.
Desde el municipio dejaron en claro que no se trata de una disposición nueva por parte de la actual gestión sino de una norma que ya regía en nuestra ciudad, aunque era poco conocida porque hasta ahora no existió necesidad de implementarla.
El nuestro no es el único municipio que está pensando en el tema. En la Ciudad de Buenos Aires, en el caso de un fallecido por COVID-19, se estableció que el cuerpo debe ser trasladado a la morgue en el menor tiempo posible, en una bolsa estanca, con el menor contacto. Sólo un familiar podrá despedirlo, a distancia prudencial, sin tocarlo y luego el cadáver será cremado, sin autopsia.
En Pila, el intendente del Frente de Todos, Gustavo Walker, anunció que prevé la compra de un incinerador para afrontar la situación de eventuales decesos a causa de la enfermedad.
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