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Natalia Kidd
Columnista de EFE
Los 21 títulos que Argentina pretende reestructurar se dividen en dos grandes grupos, aquellos emanados del canje de 2005 -y su reapertura en 2010- y los emitidos desde 2016, cuya diferencia sustancial está en las denominadas “cláusulas de acción colectiva” (CACs). Estas cláusulas son las que establecen el nivel mínimo de adhesión necesario para que una propuesta de reestructuración se torne obligatoria para el resto de los acreedores que no la aceptaron.
Esas condiciones son más difíciles de conseguir en los bonos de 2005 que en los de 2016.
En el primer grupo de bonos deben cumplirse dos condiciones: que los tenedores de, al menos, el 85 por ciento del valor nominal de los títulos llamados al canje acepten la reestructuración y que, por lo menos, el 66,6 por ciento de cada serie de bonos entre al canje.
Estos dos requisitos elevan la posibilidad de que grandes grupos de acreedores, liderados por fondos de inversión y con un porcentaje significativo de bonos en sus carteras, bloqueen todo el proceso de reestructuración si rechazan la oferta.
Las cláusulas para la segunda cesta de bonos son menos exigentes: se requiere que, o bien los acreedores con el 75 por ciento del valor nominal de los bonos en juego acepte la oferta, o bien que al menos los inversores con el 66 por ciento del valor nominal de la deuda a canjear y al menos el 50 por ciento de los bonos de cada serie se adhieran a la propuesta.
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Hasta ahora, según fuentes del mercado, el nivel de aceptación es insuficiente. ¿Qué puede hacer Argentina si no logra los niveles mínimos de adhesión para convalidar la reestructuración?
En el mercado daban por descontado que Argentina iba a optar por prorrogar el plazo de adhesión hasta una fecha cercana al 22 de mayo.
Ese “22-M” expira el plazo de gracia de treinta días al que se acogió Argentina al no pagar en abril un vencimiento por 503 millones de dólares de intereses de tres títulos incluidos en la oferta de canje.
Hasta entonces, si extiende el plazo de adhesión, Argentina tiene algo más de tiempo para seguir negociando, eventualmente mejorar su oferta y evaluar las contrapropuestas de los acreedores.
Mientras, el 22-M es la fecha más temida. Si para entonces Argentina no logra un acuerdo de reestructuración, los riesgos de un cese de pagos crecen.
Si llegada esa instancia el país no cancela el vencimiento del 22 de abril, caerá, de hecho, en un nuevo “default”, lo que complicará aún más el escenario dado que el riesgo de arduos litigios en tribunales internacionales entablados por fondos de inversión -algo que ya ocurrió tras el canje de 2005- se elevará.
La alternativa es que, aun sin un acuerdo, Argentina abone el 22 de mayo los 503 millones de dólares y demuestre así su “voluntad de pago” de cara a continuar las negociaciones con los acreedores.
Algunos expertos consideran que, si no se llega a un acuerdo en lo inmediato, una alternativa es que Argentina proponga a los acreedores un “standstill” o “acuerdo de suspensión”, esto es, acordar parar el balón en el campo de las negociaciones por un periodo que puede ir de nueve meses a un año para mantener conversaciones bajo menor presión o retomarlas una vez que las condiciones mejoren.
Durante ese lapso, a Argentina le podría ser concedido no pagar sus vencimientos de bonos bajo ley extranjera (unos 2.700 millones de dólares hasta finales de este año), o bien seguir haciéndolo pero bajo otras condiciones, como, por ejemplo, una menor tasa de interés o mediante fondos aportados por un organismo internacional.
De ese último modo, los acreedores se garantizarían seguir cobrando -tal vez con algún recorte-, una opción mejor a la de un cese de pagos total o a la de los costosos y largos litigios judiciales.
Llegar a un acuerdo de este tipo, en el que quedan suspendidas las exigencias de pago originales, requeriría, sin embargo, un nivel de convalidación tan alto como las de las CACs, algo no sencillo de lograr.
Otra alternativa en el horizonte es que, si Argentina no alcanza la adhesión requerida para el canje completo, convierta el proceso en una reestructuración parcial, es decir, sólo en aquellas series de bonos donde se hayan alcanzado las CACs.
También podría, como opción, transformar el proceso en un canje voluntario, con la participación de aquellos acreedores minoritarios que sí hayan expresado su aval a la reestructuración.
Los nuevos bonos a entregar en canje a los inversores contienen, en su mayoría, la denominada “cláusula RUFO” (rights upon future offers), por la que se garantiza a quien acepte el canje que, si en el futuro Argentina acuerda mejores condiciones con otros acreedores, se les aplicarán a ellos también las eventuales nuevas condiciones.
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