
VIDEO.- Tiroteo y un ladrón abatido: la trama de una tarde de terror en Tolosa
VIDEO.- Tiroteo y un ladrón abatido: la trama de una tarde de terror en Tolosa
Presupuesto 2026: después del anuncio algunos números no cierran
En la UNLP habrá paro para ir a la marcha federal universitaria
Los Hornos convierte su centro comercial en una “galería de arte”
Una banda ejecutó un millonario golpe en un comercio mayorista
La salud “sale” del consultorio: telemedicina, de “remedio” a debate
De pilas a lavandina: el proyecto ecológico de la Técnica N° 8 de Tolosa
Marcha atrás de Karina Milei con la prohibición de difundir los audios
VIDEO. Los “roba ruedas” no les dan respiro a los vecinos de La Loma
Los números de la suerte del miércoles 17 de septiembre de 2025, según el signo del zodíaco
La oposición confía en derogar el veto a los fondos para el Garrahan
VIDEO. Milei: “Hay universidades que no quieren ser auditadas”
Sin sobresaltos, tibio respaldo de los mercados al discurso de Milei
Para Kicillof “estuvo bien” expropiar YPF, “fue valiente” y no se arrepiente
Dónde voto: habilitaron el padrón definitivo para las elecciones nacionales del 26 de octubre
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Tendrá que pagarle 350 mil pesos a quien golpeó con una baldosa en la cabeza. Si no va al programa deberá aportar 200 mil pesos más
La Cámara Civil de La Plata confirmó la condena en primera instancia consistente en el pago de una indemnización de 350.000 pesos a una mujer que fue atacada por su cuñado con una baldosa en la cabeza, y dispuso que el demandado, además de pagar el monto señalado, deberá concurrir un programa de control de la violencia, bajo apercibimiento de ser multado con otros 200.000 pesos que serán destinados a la entidad indicada para el tratamiento.
En el fallo, dictado por los camaristas Agustín Hancovits y Leandro Banegas, se aplicaron normas de perspectiva de género, de protección de la mujer, y se desestimó la apelación del demandado, confirmando la sentencia de primera instancia en lo civil, con el agregado de la obligación de concurrir, una vez concluida la cuarentena decretada por la pandemia del COVID 19, al programa “Desaprender” del Hospital Interzonal de Agudos “Sor María Ludovica” de nuestra ciudad.
También tendrá que “acreditar su participación en el grupo en las condiciones y modalidades que los profesionales actuantes lo requieran, bajo apercibimiento de multa señalada, la que será asignada en favor del mencionado grupo y quien podrá ejecutarla por la vía de ejecución de sentencia”.
En la resolución se reseñó parte de la causa penal, en la que el acusado se sometió a una probation, (suspensión de juicio a prueba) consistente en 50 horas de tareas comunitarias durante un año por el delito de lesiones culposas.
En esa instancia se dio por probado que “el 21 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 12.00, el accionado atacó a la mujer con un objeto contundente (una baldosa) golpeándola en la cabeza y produciéndole lesiones”.
También se mencionó, entre otras pruebas, la declaración de un policía, quien en la causa penal explicó que el atacante “se encontraba en la calle y golpeaba a una mujer y que al mirar hacia el lugar vio como el hombre efectivamente golpeaba a la víctima con un ladrillo, el cual luego de varios golpes y una vez que la mujer cae en al suelo, se lo tira en la cara. En ese instante logra dar la voz de alto”. El agresor quedó aprehendido.
LE PUEDE INTERESAR
En Berisso, balearon a un adolescente en una pierna
LE PUEDE INTERESAR
VIDEO.- Otra vez enfrentamientos a tiros en Berisso
En su voto, el juez Banegas, que contó con la adhesión de su colega Hancovits, estableció “la indemnización fijada con una perspectiva de género ante la agresión sufrida por una mujer –actora en estas actuaciones– por parte de un hombre de su entorno –demandado y ex cuñado– y sus implicancias en el ámbito estético y psicológico”.
“Asimismo, en virtud de lo establecido por el art. 1746 CCyC, bajo este rubro no solo he de computar el deterioro de carácter laborativo a la actora, sino que computaré las lesiones en sí mismas que afectan la integridad estética y psicológica de la damnificada, el menoscabo que estas limitaciones le generan en los diversos planos de la vida del individuo como su capacidad de trabajo, en su vida en relación en el aspecto social, deportivo, etcétera, y todos los aspectos detallados en este punto”, destacó el magistrado.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí