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Policiales |Fallo de la cámara civil de la plata

Le pegó a la cuñada: deberá indemnizarla y asistir a un curso de control de violencia

Tendrá que pagarle 350 mil pesos a quien golpeó con una baldosa en la cabeza. Si no va al programa deberá aportar 200 mil pesos más

26 de Julio de 2020 | 05:50
Edición impresa

La Cámara Civil de La Plata confirmó la condena en primera instancia consistente en el pago de una indemnización de 350.000 pesos a una mujer que fue atacada por su cuñado con una baldosa en la cabeza, y dispuso que el demandado, además de pagar el monto señalado, deberá concurrir un programa de control de la violencia, bajo apercibimiento de ser multado con otros 200.000 pesos que serán destinados a la entidad indicada para el tratamiento.

En el fallo, dictado por los camaristas Agustín Hancovits y Leandro Banegas, se aplicaron normas de perspectiva de género, de protección de la mujer, y se desestimó la apelación del demandado, confirmando la sentencia de primera instancia en lo civil, con el agregado de la obligación de concurrir, una vez concluida la cuarentena decretada por la pandemia del COVID 19, al programa “Desaprender” del Hospital Interzonal de Agudos “Sor María Ludovica” de nuestra ciudad.

También tendrá que “acreditar su participación en el grupo en las condiciones y modalidades que los profesionales actuantes lo requieran, bajo apercibimiento de multa señalada, la que será asignada en favor del mencionado grupo y quien podrá ejecutarla por la vía de ejecución de sentencia”.

En la resolución se reseñó parte de la causa penal, en la que el acusado se sometió a una probation, (suspensión de juicio a prueba) consistente en 50 horas de tareas comunitarias durante un año por el delito de lesiones culposas.

En esa instancia se dio por probado que “el 21 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 12.00, el accionado atacó a la mujer con un objeto contundente (una baldosa) golpeándola en la cabeza y produciéndole lesiones”.

También se mencionó, entre otras pruebas, la declaración de un policía, quien en la causa penal explicó que el atacante “se encontraba en la calle y golpeaba a una mujer y que al mirar hacia el lugar vio como el hombre efectivamente golpeaba a la víctima con un ladrillo, el cual luego de varios golpes y una vez que la mujer cae en al suelo, se lo tira en la cara. En ese instante logra dar la voz de alto”. El agresor quedó aprehendido.

En su voto, el juez Banegas, que contó con la adhesión de su colega Hancovits, estableció “la indemnización fijada con una perspectiva de género ante la agresión sufrida por una mujer –actora en estas actuaciones– por parte de un hombre de su entorno –demandado y ex cuñado– y sus implicancias en el ámbito estético y psicológico”.

“Asimismo, en virtud de lo establecido por el art. 1746 CCyC, bajo este rubro no solo he de computar el deterioro de carácter laborativo a la actora, sino que computaré las lesiones en sí mismas que afectan la integridad estética y psicológica de la damnificada, el menoscabo que estas limitaciones le generan en los diversos planos de la vida del individuo como su capacidad de trabajo, en su vida en relación en el aspecto social, deportivo, etcétera, y todos los aspectos detallados en este punto”, destacó el magistrado.

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