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Miguel H. E. Oroz.
Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Los enormes adelantos tecnológicos, han impactado en todos los ámbitos de la sociedad y en particular, en la forma y la modalidad en cómo los contribuyentes y responsables se relacionan con las administraciones tributarias. En tal sentido es importante recordar, que mediante la Ley 11.683 y sus modificaciones –que regula el procedimiento tributario en el orden federal-, se dispuso la modalidad de pago de los tributos, intereses y multas. También se facultó a la Administración Federal para establecer otras formas para el ingreso de los mismos. El avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y con la finalidad de lograr el perfeccionamiento de los servicios que se brinda y razones de administración tributaria, dieron el sustento suficiente para disponer la ampliación del uso de las plataformas digitales, a efectos de facilitar la realización de pagos para la cancelación de determinadas obligaciones tributarias.
Así, la AFIP mediante la RG 4335 –BO del 15/11/2018- estableció e implementó con carácter opcional, la utilización de la denominada Billetera Electrónica AFIP, fijando el procedimiento tendiente a efectuar la cancelación de las obligaciones adeudadas.
Esta podrá recibir fondos provenientes de: a) Transferencia electrónica de fondos a través de un servicio “web” denominado “Carga Billetera AFIP”, al que se podrá ingresar a opción del responsable: 1. Accediendo al sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) con el CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 ó superior; 2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria. Dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar el CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir, que será igual o superior a $ 1.200, y de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos. Luego el contribuyente y/o responsable deberá ingresar al sitio “web” de la entidad de pago o del banco habilitado y proceder a abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro de los 30 días corridos desde su generación. En el caso de no haber ingresado el pago, el responsable podrá realizar nuevamente el procedimiento indicado precedentemente; b) Transferencia Bancaria Internacional (TBI); c) y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por la AFIP.
Los importes transferidos no generarán intereses y serán recibidos sin imputación específica, para posteriormente ser afectados al pago de obligaciones tributarias. Efectuada la transferencia electrónica, el contribuyente y/o responsable ingresará al servicio Sistema de Cuentas Tributarias con Clave Fiscal y accederá a la opción Transacciones, luego seleccionará Billetera Electrónica AFIP. Allí podrá visualizar el saldo disponible. A continuación, a fin de efectuar la cancelación, seleccionará las obligaciones adeudadas o también podrá incorporar obligaciones -propias o de un tercero-, en cuyo caso deberá indicar: CUIT, impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe, entre otros datos. La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Cuando no se hubiese indicado las obligaciones a cancelar, en el plazo de 30 días corridos de recibidos los fondos por la AFIP, ésta quedará habilitada a imputar de oficio los importes ingresados a las deudas existentes, empezando por la más antigua y no prescripta. El crédito no afectado y/o imputado de oficio, podrá ser objeto de devolución.
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Es importante destacar, que mediante la RG 4901 AFIP –BO del 08/01/2021-, se produjeron modificaciones, disponiéndose que el crédito registrado podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: a) Saldo de DDJJ presentadas; b) Anticipos; c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones; d) Intereses y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes; e) Aportes personales de los trabajadores autónomos; f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
En cambio, no podrá utilizarse para el pago de las obligaciones correspondientes a los siguientes conceptos: a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”; c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
El crédito registrado podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero
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