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La Jueza Titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Dra. Fabiana Maricel Coradi, ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) que se abstenga de brindar información al Banco Central de la República Argentina (BCRA) o a toda entidad financiera, en donde la víctima de una ciberestafa bancaria se la califica de morosa cuando en realidad se encuentra amparada por una medida cautelar que obliga al banco a no cobrarle las cuotas de los créditos tomados mediante maniobras delictivas realizadas por terceros. Es importante recordar que las organizaciones de riesgo crediticio, como por ejemplo VERAZ, toman la información del BCRA para elaborar sus informes, por lo que las comunicaciones negativas a pesar de existir una medida judicial que las ampara, mancha la honorabilidad de las víctimas que resultan seriamente perjudicadas.
La cuestión fue planteada en la causa “MATUSZAK María Inés C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ NULIDAD DE CONTRATO” EXPTE. 153891) quien tiene de letrado patrocinante al abogado Marcelo Szelagowski, quien opinó sobre esta maniobra que “el Bapro otros bancos privados siguieron comunicando al BCRA el hecho de que los clientes no habían pagado las cuotas pese a que las medidas cautelares suspendían el cobro de las mismas, trayendo graves consecuencias a sus clientes, ya que no solo tienen que seguir con un proceso judicial hasta que se dicte la sentencia definitiva sino que son considerados morosos irrecuperables lo que los excluye del sistema financiero para poder sacar todo tipo de crédito por ejemplo, en definitiva destrozan su imagen crediticia y convirtiéndolas en personas no confiables financieramente hablando.”
A consecuencia de la ola de ciberestafas que comenzara el año pasado, que tuvo entre una de sus mayores consecuencias que los estafadores tomaran créditos a nombre de los estafados, existió un cambio de jurisprudencia por parte de los magistrados en cuanto a la liberalización del otorgamiento de medidas cautelares para la protección de las víctimas mientras dura el proceso de nulidad de los créditos. Es por eso que en la resolución dictada por la jueza Coradi señala expresamente: “La Plata, 4 de octubre de 2021. …En atención a lo solicitado, siendo que el lo que aquí se cuestiona resulta ser el otorgamiento de un préstamo en dinero y que la medida cautelar de no innovar confirmada por el Superior, en la que se ordena a la demandada abstenerse de formular descuentos sobre la cuenta de la actora no significa que ésta deba realizarlos por otro medio de pago, ni mucho menos constituirla "en mora" respecto de las cuotas que se debieran devengar durante el tiempo que transcurra la tramitación de los presentes".
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