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ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA) DE ABEF
La ley nacional 27.551 –BO del 30/06/20-, aprobó la nueva normativa sobre alquileres. Algunos de sus aspectos, quedaron diferidos a la respectiva reglamentación. En tal sentido, la AFIP procedió a la implementación del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) mediante la RG 4933/21 –BO del 18/02/21-.
Al respecto, se dispuso que están alcanzados por el presente régimen, los contratos celebrados en forma escrita o mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin, sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, celebrados desde el 01/07/20 y vigentes, correspondientes a las siguientes operaciones económicas: a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada; b) Arrendamientos y subarriendos de bienes inmuebles rurales, con prescindencia de la modalidad o denominación otorgada; c) Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares; d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles, tales como locales comerciales y/o stands en supermercados, centros, paseos o galerías de compras, complejos, polos gastronómicos, culturales, entre otros, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
La registración se efectuará dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración
La registración corresponderá a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la variante de la representación. Para el caso de condominio, la registración por parte de cualquiera de los condóminos, libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Podrán actuar como agentes de información los intermediarios que intervengan en los contratos celebrados en representación de los locadores o arrendadores: a) inmobiliarias y corredores inmobiliarios b) escribanos c) administradores de complejos para los contratos correspondientes a locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles, tales como locales comerciales y/o stands en supermercados, entre otros. Asimismo, los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
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Indicaciones
La registración se hará ingresando al sitio web de AFIP en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente.
Cuando se inicien acciones judiciales de ejecución de un contrato de locación, la comunicación de los datos sobre los contratos, se suministrará a través del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI – JUZGADOS.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del BNA vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato. Cumplido con ello, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador. Para el caso de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.
La registración se efectuará dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, como así también y por igual plazo, las modificaciones de los contratos registrados. Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio web permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación.
Los contratos celebrados a partir del 01/07/20, que continúen vigentes al 01/03/21, así como aquellos que se celebren a partir del 01/03 al 31/03/21, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15704/21. El cumplimiento de este régimen de registración no exime del deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
En ningún caso, ante incumplimientos en la registración de contratos, resultarán oponibles a AFIP las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.
La falta de cumplimiento del presente régimen hace pasible de sanciones sin requerimiento previo, con multas que podrán graduarse entre $ 5.000 hasta $ 10.000 si se tratare de personas jurídicas constituidas en el país.
La presente resolución entrará en vigencia el 01/03/21.
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