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La Cámara Nacional en lo Civil confirmó hoy el fallo que condenó a un divorciado a abonar a su ex cónyuge la suma de 1.700.000 pesos más intereses, en concepto de “compensación económica” por el desequilibrio patrimonial que la separación le ocasionó a la mujer.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara en la demanda promovida por M.M. contra D.C., quien apeló la resolución dictada en primera instancia en noviembre de 2020, en la que también fue condenado a pagar las costas del juicio, informaron fuentes judiciales.
Al reclamar la “fijación de la compensación económica” M.M. sostuvo que tras la ruptura del vínculo en septiembre de 2017, luego de 26 años de matrimonio durante los cuales “el negocio familiar creció con el esfuerzo de ambos", su situación fue “caótica”, con un “desequilibrio manifiesto en su perjuicio”.
M.M. expuso que mientras su marido se dedicaba a la venta por menor en kioscos polirubro en la Ciudad de Buenos Aires, ella, actualmente con problemas auditivos, se encargaba de los quehaceres domésticos y crianza de los hijos, al tiempo que colaboraba con el negocio. La mujer afirmó que su cónyuge no quería que trabajara con terceros ni fuera de la casa.
La Sala I de la Cámara marcó el “desequilibrio y empeoramiento económico” de M.M. respecto de D.C., debido al vínculo matrimonial y su ruptura, ya que “la asignación de roles aniquiló cualquier expectativa de abrirse camino por sí y obtener sus propios recursos por falta de capacitación laboral, de aportes, su edad y su discapacidad auditiva”.
El tribunal consideró además que D.C. no contestó la demanda y que, si bien argumentó que ello se debió a “la carga afectiva y psicológica derivada de la ruptura matrimonial”, advirtió que “esa afirmación no se compadece con la actitud que adoptó en relación a las demás cuestiones” derivadas del divorcio, causa en la que se presentó con asesoramiento letrado para defender sus derechos.
Para fijar el monto de la “compensación económica” se tuvo en cuenta una pericia contable, aún cuando los informes “no logran reflejar la realidad” del comercio del demandado, “porque no se le entregó al profesional designado toda la facturación correspondiente”, sino documentación que ni siquiera alcanzaba el importe total anual de la facturación correspondiente a la categoría de monotributo en la que D.C. estaba inscripto.
La resolución de segunda instancia fue firmada por los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez.
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