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La Justicia platense dictó una sentencia a través de la cual condenó a un joven de la Ciudad a tener que pagar unos 355.000 pesos en efectivo, al señalarlo como organizador de una fiesta clandestina en plena pandemia.
El hecho en cuestión ocurrió en el mes de enero último en una vivienda ubicada en la zona de 71 entre 134 y 135, en el barrio Cementerio. Por aquel entonces, tras una denuncia vecinal por música fuerte y concurrencia de gente, agentes de Control Ciudadano acudieron al lugar y labraron el acta correspondiente.
El trámite de la infracción continuó en el Juzgado de Faltas de La Plata, en donde a pesar del descargo del acusado, se resolvió condenarlo a abonar el monto equivalente a 1.000 módulos.
El infractor apeló la resolución y la causa siguió en un Juzgado Correccional local, que finalmente rechazó el recurso y confirmó la sentencia para que el acusado deba abonar 355.000 pesos.
Según pudo saber este diario de fuentes oficiales, la sanción que le aplicó es la mínima por las circunstancias del hecho. El valor de cada módulo es actualmente de 355 pesos y esta sanción se basó en el artículo 45 bis de la Ordenanza N° 6147 del Código Contravencional de La Plata, en el cual se detalla que para los casos en que la contravención estipulada suceda durante la pandemia, el incumplimiento será sancionado con una multa de 1000 a 4000 módulos.
En otro hecho de similares características, semanas atrás el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak procesó y dictó un embargo por 300.000 pesos, a cuatro imputados de haber organizado una fiesta clandestina en nuestra ciudad, a la que asistieron cerca de 500 personas, a fines del año pasado.
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El hecho investigado ocurrió el primero de noviembre de 2020, en un predio calle 32 y 226.
Vale recordar que las multas para quienes organicen fiestas clandestinas en bares, salones de fiestas o casa quintas, las cuales se encuentran prohibidas, podrán superar los 2 millones de pesos. Mientras que la sanción para las juntadas masivas equivalen al pago de hasta 1 millón de pesos y recaerá no sólo en quienes organicen el encuentro, sino también en los propietarios del inmueble en el que se desarrolle y en todo el consorcio cuando se trate de edificios o barrios cerrados, de acuerdo al artículo 45 de la Ordenanza Municipal N° 6147.
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