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"Se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires", afirmó el fallo
Con el voto de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema de Justicia avaló el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires respecto de su autonomía para decidir sobre el dictado de clases.
De esta manera, dio por finalizada la polémica entre Nación y CABA al ratificar que el Gobierno porteño es quien tiene la facultad para definir lo concerniente en materia educativa, luego que un decreto del presidente Alberto Fernández dispusiera la supsensión de las clases presenciales por dos semanas en el marco de las restricciones implementadas ante la segunda ola de coronavirus.
Temprano, el ministro de Salud bonaerense Daniel Gollan había afirmado que "en las decisiones judiciales, debería contemplarse en una pandemia la cuestión de la salud porque el virus no se corta en la General Paz" y analizó que "sería una aberración que se adopten decisiones pensando que lo que pasa en un lugar sólo afecta a una jurisdicción".
En ese tono también declaró el jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco, quien dijo que "si el fallo le da la razón a la Ciudad, los bonaerenses vamos a terminar haciendo un esfuerzo adicional al que hacen los porteños, poniendo la espalda", añadió que "sabemos que la mejor forma de dar clases es la presencial, pero estamos en una pandemia y tratando de que no se contagien chicos, familias ni docentes" e insistió en que le parece "injusto que si el fallo es el que publicitaron algunos medios, los bonaerenses tengamos que hacer un esfuerzo adicional al de los porteños para salvar las vidas de los porteños".
Con esta acordada, la Corte falló a favor de que la Ciudad de Buenos Aires pueda decidir la continuidad de las clases presenciales en el distrito.
“La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas”, consideró el máximo tribunal, que hizo lugar al planteo del gobierno porteño.
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El fallo, de 91 páginas, extiende su alcance al nuevo decreto de Necesidad y Urgencia vigente ahora, que sucedió al anterior que suspendió las clases presenciales por dos semanas. “El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse”.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del Gobierno nacional.
“El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”, suscribieron los jueces.
La Corte recordó que, “a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción” y en ese marco es que “se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
El abogado constitucionalista Daniel Sabsay expresó hoy que "la doctora Elena Highton se abstiene porque no considera que la Ciudad de Buenos Aires tenga competencia originaria ante la Corte como una provincia", al tiempo que consideró al fallo como "un gran precedente a futuro" al sostener que se debe terminar con "los abusos de los Decreto de Necesidad y Urgencia cuando el Congreso está reunido".
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