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La Ciudad |LAS DISTRIBUIDORAS TIENEN QUE OFRECER FACILIDADES DE HASTA 30 CUOTAS

Deberán financiar deudas generadas en pandemia por el consumo de gas

2 de Julio de 2021 | 03:44
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Para cancelar las deudas que se hubieran generado el año pasado, las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio. Como se recordará, esa medida rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado.

Así se publicó en el Boletín Oficial. Se determinó que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales, beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas”.

Eso se aplicará para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto. El decreto 311 suspendió los cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

La resolución también fijó que la tasa de interés, “no podrá exceder el 50 por ciento de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

Asimismo, la normativa definió que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, a usuarios de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

También abarca a los que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se informó que se benefician de esta medida las micro y medianas Empresas afectadas en la emergencia, las cooperativas de trabajo, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

 

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