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Un juez en lo Penal de nuestra ciudad le ordenó hoy al Estado provincial y a la comuna platense que arbitren los medios necesarios para otorgarle a una abuela de nuestra ciudad, a su hija discapacitada y a sus dos nietos, uno de ellos recién nacido, "una vivienda adecuada a las necesidades de ese grupo familiar o un subsidio para afrontar el pago mensual del alquiler de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad".
En la resolución judicial, dictada por el juez Emir Caputo Tártara, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal IV, de La Plata, se dispuso una medida cautelar, en el marco de una acción de amparo presentada por la damnificada, con el patrocinio de la doctora Karina Luján Dicósimo, de la Unidad Funcional de Defensa 11, que está punto de ser desalojada de la casa que habita, ubicada en City Bell.
"Los hechos relatados, y la documentación acompañada, demuestran que la situación que atraviesa la accionante -próxima a cumplir sesenta años- y su grupo familiar -integrado por una hija discapacitada, con una patología severa (más allá de que actualmente se encuentre internada) y madre de dos niños, una de las cuales es recién nacida y amparada con una medida de abrigo, conlleva un alto grado de vulnerabilidad a sus derechos más elementales, ello por cuanto, ante el inminente desalojo de la vivienda en que hasta ahora residía, no cuenta con posibilidades de acceder a un lugar donde habitar que se adecue a las necesidades que requiere su situación", destacó el juez en su resolución.
"Asimismo -agregó- el peligro en la demora se encuentra configurado en el caso de autos toda vez que, si no se concede la medida peticionada, la actora y su hija diagnosticada con esquizofrenia hebefrénica y certificada su discapacidad , junto al grupo familiar integrado por dos menores, afrontarán una situación de desprotección que afecta sus derechos más elementales, tanto civiles como sociales, con el consecuente agravamiento del riesgo de afectación de sus derechos constitucionales, situación requiere de una rápida 'acción positiva' que le asegure la vigencia de los derechos de los habitantes dentro de la garantía constitucional a una 'tutela judicial continua y efectiva'".
También precisó que "en este sentido, es del caso evidenciar que los derechos que dan sustento a la petición cautelar, en tanto se halla en serio riesgo la salud y las condiciones de vida digna de una de la peticionante, su hija discapacitada y dos menores, se encuentran garantizados por diversos Tratados Internacionales, entre los que destaco, los arts. 4, 6, 8, 9, 20, 24, 26 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y el art. 10 inc. 3 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.) y que aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado debe brindar a quienes requieren de una tutela preferente por su condición de mayor vulnerabilidad (niños y mujeres)".
En base a estos y otros fundamentos, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, "ordenando a la Provincia de Buenos Aires, y a la Municipalidad de La Plata que, de manera conjunta, y través de sus órgano competentes, arbitren los medios necesarios para otorgar de inmediato a la peticionante y su grupo familiar una vivienda adecuada a las necesidades expuestas o, en su defecto, un subsidio a fin de sufragar el alquiler mensual de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad".
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