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El Tribunal II de La Plata le impuso 19 años de cárcel. También mandó a investigar a varios policías, que se negaron a tomar la denuncia
Claudio Bernard
Con el voto del juez Claudio Bernard, un hombre fue condenado por la Justicia Penal de La Plata a la pena de 19 años de prisión, accesorias legales y costas, al ser encontrado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por resultar un grave daño en la salud física y mental de la víctima“, que fuera su pareja. El hecho investigado, según se dio por probados, ocurrió el día 3 de diciembre de 2011.
Además, el tribunal, que se integró con los magistrados Emir Caputo Tártara y Silvia Hoerr, requirió la extracción de copias para que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública para el personal policial, del Destacamento Aeropuerto, que no habría dado curso a la primera denuncia realizada por la damnificada.
Como se recordará, las características propias del caso traído a debate, pocas veces han sido vistas en el fuero.
Se trató de un episodio aberrante por donde se lo mire y con gravísimas consecuencias para la mujer atacada en su integridad física y psicológica.
El condenado, de quien no se brinda la identidad para evitar que lo relacionen con la víctima, empleó distintos elementos para consumar sus sádicos instintos, como hierros, velas y zanahorias, de acuerdo a lo que surgió del fallo.
La mujer, además, sufrió feroces golpizas y todo tipo de malos tratos.
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A causa de los vejámenes, según se mencionó en la resolución, la damnificada incluso tuvo que ser sometida a una cirugía reparadora, ya que vio afectado el estómago y otros órganos.
Por la mencionada falta de intervención policial, el caso saltó a la luz pública cuando el Observatorio de Género de la Defensoría del Pueblo realizaba tareas en el barrio donde vivía.
De ese contacto, pese a las trabas que la mujer debió sortear para contar sus padecimientos, se supo lo que le había pasado y se motorizó la denuncia y la investigación, que ahora terminó con la condena.
“Es dable destacar que -tal como lo refiriera anteriormente- los dichos de (...) al referenciar los sucesos vivenciados demostraron sinceridad y angustia, presentándose espontáneos, sin que pudiera advertirse visos de enojo y encono hacia el encartado”, expresó Bernard.
“Debe señalarse que no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y en particular frente a la violencia de género. La valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela otorgando singular relevancia del testimonio de la mujer”, agregó.
“La circunstancia de que la víctima y victimario hayan sido pareja, teniendo relaciones sexuales consentidas, esas relaciones previas y acordadas no otorgan perpetuidad y exclusividad sobre el cuerpo del otro”, refirió Bernard.
Para el juez, ese tipo de prácticas sexuales humillantes y perversas marcan una desigual relación de poder y hacen sentir a la mujer, no como una persona, sino como un objeto”.
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