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MIGUEL H. E. OROZ (*)
Bajo un título lo suficientemente ilustrativo de un estado de situación que lenta y progresivamente se fue agravando a lo largo de estos últimos años, una entidad que tiene su prestigio ganado a lo largo del tiempo, y que comparte dentro de sus objetivos y finalidades, el estudio y la difusión de las cuestiones tributarias, públicamente ha denunciado y requerido un curso de acción, que debería formar parte de la agenda pública provincial. Atento la importancia que el asunto amerita, nos permitimos reproducir literalmente en este espacio, tales expresiones.
“La necesaria integración del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires: la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, entidad científica dedicada desde 1953 al estudio de cuestiones fiscales en sus aspectos económicos y jurídicos, manifiesta su preocupación sobre la delicada situación que atraviesa el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de la falta de designación de seis (6) de los nueve (9) vocales que lo integran. La gran cantidad de vocalías vacantes (2/3 del total) causa gran preocupación, no solamente por las demoras e inconvenientes que genera en la tramitación cotidiana de las causas, sino porque coloca al Tribunal Fiscal de Apelación al borde de su paralización, que podría producirse en cualquier momento por la licencia, renuncia o jubilación de cualquiera de sus integrantes e, incluso, por su recusación o excusación en las causas en trámite. La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación exige que esté integrado por nueve (9) vocales, designados por el Poder Ejecutivo provincial con acuerdo de ambas Cámaras de la Legislatura en sesión pública, previa selección de los aspirantes mediante concurso de antecedentes que acredite su competencia e idoneidad para el cargo. También prevé su organización en tres (3) salas, integradas por dos (2) abogados y un (1) contador público, garantizando así la interdisciplinariedad que caracteriza nuestra materia. Siendo ello así, consideramos imperioso requerir a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires que insten, con la mayor celeridad posible, todos los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley y el normal funcionamiento del Tribunal Fiscal provincial, pues es una institución fundamental para asegurar la correcta y rápida recaudación impositiva y el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes. Al mismo tiempo, exhortamos que se adopten los recaudos necesarios para que la integración del Tribunal Fiscal se realice alcanzando los estándares más altos de idoneidad de los candidatos seleccionados y asegurando la diversidad de sus integrantes en todas sus formas, por ejemplo, garantizando la igualdad de género, la concurrencia equitativa de profesionales provenientes del sector público y del sector privado y de las diversas zonas geográficas de la Provincia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2022. Rodrigo Lema Secretario. Guillermo A. Lalanne. Presidente”.
Es necesario producir algunos cambios en ciertas disposiciones del Código Fiscal
Desde el ámbito local, no podemos dejar de compartir la preocupación exteriorizada, y los ámbitos académicos y profesionales que tienen incumbencias sobre esta materia, deberían acompañar a través de sus canales institucionales, esta iniciativa con alguna clase de pronunciamiento o comunicación pública, para coadyuvar y dar trascendencia a esta problemática.
La importancia que tiene un órgano de naturaleza desconcentrada, que se encuentra dotado de una competencia en razón de una idoneidad técnica específica, como es la relativa al conocimiento y resolución de las cuestiones tributarias y de catastro, a lo largo del tiempo ha demostrado que en razón de su independencia, autonomía funcional e independencia de criterio, ha servido para poner un punto de equilibrio razonable entre el ejercicio de las prerrogativas de derecho público exteriorizadas por las autoridades de recaudación tributaria y catastro, y los derechos de los contribuyentes y responsables. Ello, sin dejar de mencionar que además ha sido fuente de producción de una rica, abundante y prolífica jurisprudencia administrativa, que ha permitido producir notables avances en el estudio y desarrollo de la disciplina, poniendo límites a ciertos desbordes de la pretensión fiscal y brindando herramientas para una mejor defensa de los derechos de todos los que utilizan los mecanismos de impugnación propios de su ámbito funcional.
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Finalmente señalamos, que también es necesario producir algunos cambios en ciertas disposiciones del Código Fiscal y su normativa orgánica y ritual, para permitir con cierto grado de amplitud, el abordaje y decisión de cuestiones constitucionales y una implementación del procedimiento administrativo electrónico.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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