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Miguel H. E. Oroz
Abogado. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Resulta oportuno llamar la atención sobre una constante problemática que se genera en aquellos supuestos en los cuales a través del dictado de numerosas disposiciones de orden local, se establecen verdaderas restricciones y en algún caso hasta la pérdida de la libre disponibilidad de la propiedad inmueble de los particulares y paradójicamente, obrando como si nada esté sucediendo, las autoridades de recaudación mantienen en todos sus alcances el ejercicio de la potestad tributaria.
En el ámbito tribunalicio la cuestión no es novedosa. Existen antecedentes de importancia que se han ocupado de abordar esta temática. Un reciente pronunciamiento de la justicia marplatense, hizo aplicación de esa doctrina (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, causa N° 12.766, del 31/10/2023, “Schwindt, Catalina c/ Municipalidad de Tandil y otro s/ Pretensión declarativa de certeza”) que resulta conveniente recordar, en función de su enorme utilidad y que los gobiernos comunal y provincial, no deben soslayar.
Los hechos de caso dan cuenta que la parte actora, propietaria de un lote ubicado en la denominada Villa del Lago del municipio de Tandil, promovió demanda portadora de una pretensión declarativa de certeza contra la citada comuna y la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se despeje el estado de incertidumbre generado ante el devengamiento continuo del Impuesto inmobiliario y las Tasas retributiva de servicios públicos; Vial; para la Salud; Fondo de Inversión Vial Urbana; Obras de Alumbrado Público; Complementaria de Protección Ciudadana; y cualquier otro impuesto en relación al bien de su propiedad.
La situación de incertidumbre planteada por la accionante, si bien enfocada en su condición jurídica en tanto contribuyente del Impuesto Inmobiliario y de las tasas municipales que gravaban el bien de su propiedad, tuvo su causa y origen en un contexto suscitado por la emisión de un complejo y numeroso entramado normativo por el cual se prohibieron las construcciones por un plazo de ciento ochenta días en la totalidad del inmueble de su propiedad, interdicción que luego se prorrogó por igual plazo. Posteriormente, el Honorable Concejo Deliberante de Tandil declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación su inmueble y se exhortó al Departamento Ejecutivo para que se suspendan los permisos de obra nueva y las incorporaciones de obras existentes, respecto de aquellas parcelas cuya adquisición de dominio se declaró de utilidad pública, hasta tanto se obtenga la propiedad del área en cuestión. Luego, fueron dictadas otras Ordenanzas por las cuales se incluyó al inmueble en cuestión, como Zona Especial de Interés Ambiental, con el retiro de los indicadores urbanísticos a las parcelas declaradas de utilidad pública y la imposibilidad de una futura urbanización de la zona.
Dicho esquema normativo dictado por la Comuna, provocó la indisponibilidad de los inmuebles hasta tanto el Municipio adquiera la propiedad, circunstancia que no quedó sujeta a un plazo determinado. Al tratarse de un terreno baldío respecto del cual regía una prohibición de construcción, su derecho de dominio sobre aquel resultó afectado definitivamente. En un caso análogo, en el que se declaró de utilidad pública y sujetó a expropiación otro bien, el Municipio suspendió el cobro de tasas municipales hasta tanto la Comuna obtenga la propiedad del inmueble, solución que aquí no siguió y esto sustentó un planteo adicional, en tanto se configuró un tratamiento desigual.
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El Juez de grado, rechazó la demanda, toda vez que consideró que al no estar configurada la expropiación, no existía una situación de incertidumbre, y por lo tanto estaba claro quién debía tributar.
La sentencia fue apelada y la alzada, por mayoría de opiniones, la revocó. Consideró que en la especie, estaban reunidos los recaudos propios de esta clase de pretensión, siendo idóneo el carril procesal escogido, y que además se presentó un supuesto asimilable al fallado por la Suprema Corte provincial en el caso “Payton” (SCBA, causa C. 93.459, del 17/09/2008). En tal sentido, señaló que la pretensión no persiguió que la jurisdicción responda ante un planteo meramente consultivo o especulativo; por el contrario, la incertidumbre sobre la relación tributaria que vincula a la actora con las demandadas por el inmueble de su propiedad, se patentizó frente a las posiciones antagónicas que los litigantes poseen respecto de los efectos -directos e indirectos- derivados del marco normativo referenciado, en relación al grado de disponibilidad y uso del fundo por parte de su propietaria registral.
Por lo expuesto, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y, por mayoría de opiniones concordantes, revocó íntegramente el pronunciamiento de grado, haciendo lugar a la pretensión declarativa de certeza articulada por la actora y declaró con fuerza de verdad legal que ésta no resultó deudora -a partir de la fecha de publicación de la Ordenanza que declaró la utilidad pública del bien, lo sujetó a expropiación y afectó definitivamente sus derechos al prohibir toda construcción en el lote baldío- de ningún tributo, tasa, contribución y/o gabela cuyo hecho imponible resulte y/o se defina a partir la titularidad registral y/o posesión del inmueble mientras se mantengan las circunstancias de afectación a la esfera de disponibilidad del bien analizadas.
En definitiva, la prueba producida en las actuaciones, acreditó en grado suficiente un pronunciado nivel de afectación del cual fue objeto su propiedad, que inevitablemente provocó la eliminación de facto de las facultades y atribuciones inherentes al ejercicio de los derechos sobre la misma, extremos más que suficientes para justificar la decisión adoptada.
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