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Por ahora la rebaja en el impuesto las Ganancias para cientos de miles de asalariados sigue en pie, aseguran tributaristas que siguen de cerca al mega decreto enviado al Congreso.
El presidente Javier Milei dijo que iba retrotraer la ley impulsada por Sergio Massa en la campaña electoral, pero el Gobierno aún no envió el nuevo proyecto.
En el caso de que finalmente se voten cambios, se deberá reliquidar el gravamen y hacer los descuentos retroactivamente.
A través de un comunicado, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deberán liquidar los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir $2.340.000 brutos.
No obstante, si el Gobierno envía una nueva ley de Ganancias como viene anunciando para volver atrás con la eliminación de este impuesto, y es aprobada por el Congreso, los empleadores deberán reliquidar el cálculo del impuesto retroactivo a enero y descontar del sueldo los importes que correspondan a la nueva ley.
Según el tributarista César Litvin, hasta el 31 de diciembre los ingresos del trabajador hasta 15 SMVM (con el valor vigente en octubre, es decir, $1.980.000) no tienen retención de Ganancias.
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A partir de enero rige la ley 27.725, impulsada por Massa, que confirmó el decreto de 15 SMVM que, con el valor de enero, sube a $2.340.000).
Pero si el proyecto de ley que enviará el Ejecutivo es aprobado por el Congreso, lo que puede ocurrir es que trabajadores exentos pasen a estar alcanzados por Ganancias y que en la siguiente remuneración se obligue a retener la diferencia retroactiva a enero por tratarse de un impuesto de cálculo anual calendario.
El Gobierno no incluyó la reforma de Ganancias en el megaproyecto enviado al Congreso. Y dicen que enviarán una iniciativa por separado con algunos cambios.
Según el borrador del proyecto de ley que el Gobierno difundió –y que podría tener algunos cambios, a partir de enero 2024, los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias desde sueldos de $ 976.516 brutos mensuales. Y los que superen esa cifra pagarán Ganancias sobre el excedente del Mínimo No Imponible (MNI) que se fija en $634.371 para los asalariados solteros y $839.180 para los casados con 2 hijos.
En el caso de los autónomos no pagarán Ganancias hasta $ 435.097 mensuales (solteros sin hijos) y hasta $ 605.088 (casado con 2 hijos).
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