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Este jueves se aprobó por unanimidad en el Senado el proyecto que fue conocido como “LEY LUCIO” con el fin de prevenir y detectar rápidamente situaciones de vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La ley busca -a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces- lograr una rauda protección para evitar que hechos como el de Lucio Dupuy vuelvan a ocurrir.
Con la aprobación por 65 votos a favor de la Cámara de Senadores se dará lugar a la reforma de la LEY 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que data del año 2005 y que consta de 78 artículos. Con la nueva modificación se busca crear un “Plan Federal de Capacitación en Derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
La Senadora Anabel Fernández Sagasti había expresado durante la votación del proyecto que “Esta Ley llega tarde. Llega tarde porque Lucio ya no está, y porque miles de niños, niñas y adolescentes son victimas de maltrato en Argentina, de abuso y precariedad”. Por su parte Ramón Dupuy, abuelo paterno del menor, en medio de los aplausos por la aprobación de la reciente ley, gritó: “¡Vamos!¡Se hizo justicia!”
La Ley Lucio
Entre los principales aportes que la “Ley Lucio” hará está la capacitación ineludible en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, tanto en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. El incumplimiento de dicha capacitación será considerado falta grave dando lugar a sanciones. El bloque normativo se completa, entre otras reglamentaciones, con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley 24.417) y con la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061). Esta última sancionada con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, que consagra la protección integral a los niños, niñas y adolescentes al considerarlos como sujetos de derechos de protección específica.
Otra modificación que se incorpora es la obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional para realizar campañas semestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, en medios nacionales, provinciales y en entidades públicas nacionales. Como así también el Poder Ejecutivo Nacional en coordinación con el Poder Judicial de la Nación deberá realizar un protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad, instituciones educativas, de salud y demás organismos administrativos de niñez y autoridad judicial con competencia en familia.
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Se incorpora la aplicación de una línea telefónica de urgencia (el 102) en todo el país y deberá comunicarse cualquier situación de abuso o violencia ocurrida en establecimientos educativos y de salud, sean públicos o privados. Los funcionarios judiciales tendrán la obligación de recibir cualquier denuncia que incluya actos de violencia contra niños, niñas o adolescentes.
El caso Lucio Dupuy
Lucio Dupuy falleció el 26 de noviembre de 2021. Tenía 5 años. Tras recibir una fuerte golpiza por parte de su progenitora falleció en el Hospital Evita de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa. Según la autopsia, el niño "presentaba politraumatismos por golpes, mordeduras y quemaduras, de vieja y reciente data" y su muerte se produjo por una "hemorragia interna", producto de las agresiones. "En mis casi 30 años de profesión nunca vi algo así", afirmó el forense Juan Carlos Toulouse.
Lucio vivía en un departamento con su madre, Magdalena Espósito Valenti, de 24 años, y su pareja, Abigail Páez, de 27 años. Ambas fueron consideradas culpables de su muerte por el Tribunal de Audiencias de Santa Rosa, y condenadas a prisión perpetua. Valenti fue considerada "autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento", mientras que Páez fue hallada "autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia como delito continuado".
Otros Casos
El caso de Lucio no es el único, pero lamentablemente destaca por la violencia de los hechos, la omisión del Estado y la sociedad en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Hechos como el de Lucio Dupuy ya se habían manifestados en otros momentos. Vale recordar el caso de Abigail en el año 2014. Una niña que fue asesinada por sus padres con tan solo 6 meses de vida en la ciudad de Río Gallegos. Abigail fue llevada al hospital de esa localidad con heridas de gravedad que terminaron con su vida. Otro hecho fue el de Salomón en Neuquén, de tan solo 2 años, asesinado por su padrastro el 6 de diciembre del año 2021, quien había sufrido varios golpes llegando ya sin vida al hospital Horacio Heller. Más tarde se confirmaría que también había sido agredido sexualmente.
Entre los fundamentos que se expusieron para la sanción de la presente Ley se destaca que la muerte de Lucio, y “su largo camino de tortura y desaprensión, constituyen una radiografía de la crueldad que hay en algunos seres humanos y también del enorme silencio cómplice por omisión o falta a la obligación legal médica, policial y judicial. El crimen de Lucio Dupuy puso en escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día”.
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