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Justina Bruera
Abogada (UNLP) y Magíster en Derecho (Universidad de Columbia)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio un paso histórico al reconocer, por primera vez en el ámbito internacional de los derechos humanos, el derecho al cuidado como un derecho autónomo. La Opinión Consultiva 31/25, adoptada el 12 de junio y notificada el 7 de agosto de 2025, establece estándares que deberán ser considerados por todos los Estados que ratificaron a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluida la Argentina.
Si bien no es una sentencia obligatoria en un caso concreto, cuyo incumplimiento active de manera automática sanciones o mecanismos de ejecución, posee relevancia jurídica al ser un pronunciamiento en el que la Corte Interamericana interpreta el contenido y alcance de normas de derechos humanos. Así, este estándar internacional puede incidir en el derecho interno de los países latinoamericanos en la redacción de leyes, el diseño de políticas públicas y el dictado de decisiones judiciales.
El cuidado comprende tareas como acompañar a hijos a la escuela, asistir a familiares en turnos médicos, brindar apoyo emocional, cocinar, limpiar o atender a personas mayores y con discapacidad. Históricamente, estas responsabilidades han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres debido a estereotipos de género, llegando a ser definido incluso como una segunda jornada laboral luego del empleo remunerado. Según datos citados por la misma Corte, las mujeres dedican 3,2 veces más tiempo que los hombres a estas tareas y en países de la región donde se midió su impacto económico, el trabajo de cuidado no remunerado representa entre un 15 % y un 27 % del PBI. Es decir que si esas tareas se pagarán como cualquier otro trabajo y se sumarán al PBI, representarían una parte enorme de la economía.
En Argentina, no existe aún una ley integral que regule este derecho, aunque hay políticas públicas concretas que regulan algunos aspectos del cuidado, como las licencias por maternidad y paternidad. La falta de un marco normativo unificado hace que el acceso a servicios de cuidado dependa, en gran medida, de los recursos de cada familia, profundizando desigualdades y dejando sin cobertura a los sectores más vulnerables.
En este contexto, el Estado argentino solicitó en enero de 2023 que la Corte Interamericana se pronunciara sobre el contenido, alcance y obligaciones estatales en materia de cuidado. Sin embargo, en julio de 2024 pidió retirar la consulta alegando que se había tergiversado su sentido. De todos modos, la Corte rechazó el desistimiento y continuó el trámite por considerar que el tema tiene interés regional.
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En concreto, en esta resolución, la Corte reconoce que existe un derecho autónomo al cuidado a partir de una interpretación sistemática, evolutiva y pro persona de los derechos consagrados en la Convención Americana. Además, identificó que este derecho comprende tres dimensiones: cuidar, recibir cuidado y el autocuidado.
La Corte señala que los Estados deben modificar las normas y prácticas que perpetúan la distribución desigual del trabajo de cuidado no remunerado dentro de las familias, ya que esta desigualdad se sustenta en estereotipos de género y patrones socioculturales discriminatorios. Para revertirla, establece que los Estados deben implementar, de manera progresiva, políticas públicas y reformas educativas que eliminen estos estereotipos, promuevan la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y fomenten el cuidado parental equitativo.
Entre las medidas concretas, destaca el reconocimiento de licencias de paternidad obligatorias, progresivamente equiparables a las de maternidad, que incluyan a padres adoptantes, así como la prevención de cualquier tipo de penalización, formal o informal, hacia los hombres que asumen activamente tareas de cuidado.
La Corte también enfatiza la importancia de garantizar condiciones que faciliten el ejercicio del derecho al cuidado, instando a establecer modalidades de flexibilidad laboral, como horarios adaptados, jornadas reducidas o teletrabajo, para todas las personas con responsabilidades familiares, y no exclusivamente para las mujeres.
Asimismo, la Corte recomienda que los Estados fortalezcan las redes comunitarias de cuidado y los sistemas e infraestructuras de alcance nacional y local. Para ello, sugiere implementar progresivamente servicios de calidad y acceso universal, como guarderías, centros de día y programas de asistencia domiciliaria, priorizando a las zonas rurales o con baja cobertura estatal y a las personas en situación de vulnerabilidad.
En cuanto al reconocimiento económico del cuidado no remunerado, la Corte propone incorporarlo y compensarlo dentro de los sistemas de seguridad social, mediante mecanismos como créditos jubilatorios, aportes y otras prestaciones
En definitiva, con esta decisión, la Corte Interamericana reconoce el derecho al cuidado, ofreciendo una guía para que los Estados asuman responsabilidades concretas en la materia.
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