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Uno de los avances institucionales alcanzados en los últimos años en el país se relaciona con la mayor propensión de los tribunales para intervenir en defensa de los recursos medioambientales, en una situación que se presentó como consecuencia no sólo de una evidente evolución cultural de la sociedad, sino también de la inclusión en textos constitucionales y legales de normas que protegen a los recursos naturales.
En ese contexto la Justicia platense acaba de fallar a favor de un reclamo vecinal que apunta a la preservación del paisaje que rodea al Arroyo El Pescado , que había reclamado la aplicación de una medida de no innovar a favor de la plena preservación del humedal y la cuenca de ese curso de agua, en las zonas de Parque Sicardi, Villa Garibaldi e Ignacio Correas.
La jueza en lo Contencioso Administrativo interviniente decidió confirmar la suspensión de “cualquier actividad vinculada a la construcción de obras particulares, producción, movimiento de tierras, apertura de calles, y/o cualquier otra acción que comprometa el Humedal Arroyo El Pescado y la zona de influencia protegida (...) correspondientes a los loteos” de dos desarrollos inmobiliarios.
La magistrada reseñó en su fallo las consecuencias negativas del impacto ambiental que podría generar un aval al desarrollo inmobiliario y a la comercialización de lotes sin planificación ni supervisión, “pues peligra su conservación como también la de sus humedales que, a más de estar protegida y declarada de Valor Patrimonial, generaría un deterioro de la calidad de vida de la comunidad”.
Cabe señalar que la presentación realizada contó con el patrocinio de la clínica jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNLP, cuya argumentación se basó en razones legales y constitucionales. Los demandantes habían invocado del reclamo “las particularidades ambientales de la cuenca que alberga la localidad de Ignacio Correas y que debe ser protegida de igual manera (puesto que es la misma y única cuenca) y, por otro lado, la singularidad de Ignacio Correas, pueblo que desde su origen desarrolla actividades rurales, que pueden ser preservadas, en tanto no se desarrollen bajo formas extractivistas o contaminantes”. .
Tanto en este como en muchos otros casos, siempre es imperativo, en materia ambiental, actuar con prontitud, ya que los daños que pueden inferirse pueden llegar a ser irreversibles. Se habla de proteger patrimonios ricos que, también, le pertenecen a toda nuestra zona.
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En la medida en que se cumpla con la normativa legal vigente, tanto en éste como en otros casos recientes -como ocurrió con la preservación de las islas Paulino y Santiago, así como en favor de otros patrimonios ambientales de la zona ribereña local que se vieron amenazados- lo actuado por la Justicia merece el más amplio de los respaldos.
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