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Revocó un fallo que incrementó la condena en un 7734% y ordenaba a una empresa a pagarle $165 millones a un trabajador
A través de un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo y, con ello, le puso un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un “incremento desproporcionado” de la condena llevándola a un total de 165.342.185,66 pesos, lo que representó un incremento del 7745,30 por ciento del capital en ocho años.
Tras esta decisión, la Corte reenvió la causa a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses en función de esta sentencia.
La Cámara del Trabajo había ordenado la multiplicación sucesiva de intereses por aplicación de su Acta 2764/2022, pero el máximo tribunal consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. En ese sentido, determinó que hubo un crecimiento “desproporcionado” de lo que iba cobrar el trabajador.
Si bien la Corte se centra aquí en un caso puntual, no deja de ser toda una señal en el marco de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei, que pretende justamente ponerle un límite a las indemnizaciones. Un plan incluido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 que hoy se debate en la Justicia y está a la espera de una definición del tribunal supremo del país.
En este caso, el de Fabio Omar Oliva contra al empresa constructora Coma SA por despido, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones. Contra esta sentencia, la parte demandada, o sea la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Pero fue denegado y eso motivó la presentación de un recurso de queja.
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Ahora, la Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que “aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
Los jueces agregaron que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación” y recordaron que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”.
En la causa, advirtió el máximo tribunal, “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.
Y es que el fallo de Cámara había reconocido una indemnización de $ 2.107.531,75 a febrero de 2015. Pero el 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representó un incremento del capital del 7745,30%.
Para la Corte, “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”. Por lo que declaró “admisible la queja (presentada por la empresa), parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado”, a la par que ordenó: “Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito”.
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