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Política y Economía |LA BÚSQUEDA DE UN FRENO A INTERESES EXCESIVOS

La justicia bonaerense ante el fallo de la Corte sobre las indemnizaciones

14 de Marzo de 2024 | 04:04
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El fallo de la Corte Suprema de Justicia la Nación, que revocó la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones por despidos, genera repercusiones en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y, según entienden distintos juristas de La Plata, seguramente servirá de guía para las sentencias que se dicten a futuro en relación a los intereses y la capitalización de los mismos.

Como se sabe, el máximo tribunal viene de dejar sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7.745,30% por ciento. Si bien aplica para el caso puntual, el fallo “Oliva” de la Corte Suprema implica una señal clara en el marco de las indemnizaciones y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, explican, tiene como doctrina legal la aplicación de intereses a la tasa pasiva digital para los créditos laborales provenientes de acciones por despido. A pesar de esto, en el ámbito del fuero laboral del Poder Judicial bonaerense, varios organismos están realizando actualizaciones de créditos en materia de despidos de años anteriores aplicando diversos criterios, como por ejemplo tomar como salario de base de cálculo el salario mínimo vital y móvil, otros toman el salario base de cálculo el salario actual según el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad, entre otros.

Sin embargo, aun no ha habido pronunciamiento formal de parte de la Suprema Corte sobre este tópico, por lo que, afirman, no hay una pauta clara. Y a la luz de lo expresado, el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación va a generar repercusiones en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y seguramente servirá de guía para las sentencias que se dicten a futuro en relación a los intereses y la capitalización de los mismos.

¿UN NUEVO CÁLCULO?

En este marco, tras el fallo de la Corte, una sala de la Cámara del Trabajo decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que tiene como objetivo reflejar la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes previo.

La iniciativa fue tomada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, abriendo la puerta a una nueva forma de cálculo luego de que el máximo tribunal dejara sin efecto el acta 2764 por los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.

En el fallo, los jueces Víctor Pesino y María Dora González advirtieron “el alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario” y señalaron que “por una cuestión de política económica, se ha decidido ‘congelar’ la tasa de interés en un valor inferior a la inflación pasada y futura esperable”. En ese contexto, afirmaron: “Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.

 

 

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