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A partir de la aprobación del paquete fiscal, se modificó el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27 millones. Ahora, deberán pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100 millones.
Además, la deducción especial por vivienda familiar pasará de $56 millones a $350 millones.
Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las próximas semanas, las alícuotas quedarán entre 0,5% y 1,50 por ciento.
Para los períodos 2024, 2025 y 2026, quedarán vigentes sólo dos alícuotas: 1,25% y 1,50 por ciento. A partir de 2027, habrá una única tasa de 0,25 por ciento.
La ley contempla un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto. El REIBP se establece como un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).
Asimismo, podrán adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, pero también las personas humanas que al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
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Los contribuyentes que opten por el REIBP estarán excluidos de toda obligación referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los períodos fiscales entre 2023 y 2027. En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
Los bienes alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales son: los inmuebles ubicados en el país y el exterior. Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior. Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera. Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
Los bienes muebles registrados en el país. Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país. Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él. Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente. El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año. Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior. Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país. Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares. Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país. Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año. Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país. Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las cuotas sociales de las cooperativas. Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640. Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación. Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS. Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA. Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576. Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional. Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos. Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.
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