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El Ministerio de Economía resolvió que el dinero que ingrese al blanqueo de capitales podrá destinarse a inversiones específicas y de esta manera saltar la obligación de pagar el impuesto por regularizar más de U$S100.000 o mantener esos fondos en una cuenta especial hasta fines de 2025.
El blanqueo se puso en marcha este jueves 18 de julio. Contempla la regularización sin costo para quienes ingresen bienes o tenencias por hasta U$S100.000. Para montos mayores, también posibilita que sea sin costo siempre que el dinero se mantenga en el sistema hasta el 31 de diciembre de 2025 o bien se invierta en instrumentos autorizados por el Ministerio de Economía.
El listado de inversiones para quienes adhieran al régimen de regularización de activos fue oficializado mediante la resolución 590, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada el viernes en el Boletín Oficial. Incluye títulos de deuda; fideicomisos de inversión productiva, inmobiliaria o de infraestructura, acciones y obligaciones negociables.
Según informó Economía, los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:
Títulos públicos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por los Estados nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, es decir aquellos de inversión o financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
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Cuotapartes de fondos comunes de inversión (aquellos con patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones).
Acciones colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la vigencia del blanqueo, específicamente aquellos con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra al momento de la suscripción.
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