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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a tres años y ocho meses de prisión impuesta a Luciano Napolitano, hijo del fallecido músico Norberto “Pappo” Napolitano, por lesiones, amenazas y violencia de género contra su expareja en distintos episodios ocurridos en 2020 y 2021 en la localidad bonaerense de Benavídez.
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso de queja presentado por la defensa del imputado por incumplir los requisitos formales establecidos por la acordada 4/2007, y de ese modo dejó firme la resolución previa de la Suprema Corte bonaerense que había restablecido la condena dictada en primera instancia.
Según el expediente, el 21 de noviembre de 2020 Napolitano agredió y amenazó a su entonces pareja, Mariel Oleiro, luego de hostigarla y humillarla, esgrimiendo un arma de fuego calibre .38. El hecho más grave ocurrió el 24 de mayo de 2021, cuando el músico la tomó del cuello y la apretó hasta dificultarle la respiración mientras la amenazaba, situación que finalmente derivó en la denuncia penal.
Napolitano había sido condenado inicialmente en un juicio abreviado ante el Juzgado Correccional 4 de San Isidro por lesiones leves agravadas por el vínculo y la violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra. Cumplió un año y medio de detención entre prisión efectiva y domiciliaria, hasta que la Cámara de Garantías de San Isidro lo absolvió en diciembre de 2023 al considerar que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para sostener la condena.
Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público y la querella, y en diciembre de 2024 la Suprema Corte bonaerense revocó la absolución al advertir que la Cámara había efectuado un análisis “fragmentario y aislado” de la prueba, seleccionando sólo aquellos elementos que sostenían la versión favorable al acusado sin evaluar de manera integral el material reunido en la causa.
La querella buscó llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir esa decisión, pero el tribunal declaró inadmisible la presentación, lo que dejó firme la condena que había sido dictada en primera instancia.
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