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Cristina Kirchner
Carlos Barolo
La decisión de permitir que Cristina Fernández de Kirchner siga figurando como electora activa en Santa Cruz tiene una evidente carga simbólica, pero también representa una tensión jurídica considerable. El fallo de la jueza federal subrogante Mariel Borruto contradice abiertamente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó su condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos en la causa conocida como “Vialidad”.
A contramano de la Cámara Nacional Electoral (CNE), que había solicitado excluirla del padrón, Borruto optó por declararse en contra de lo establecido por el Código Electoral Nacional y el Código Penal, invocando su inconstitucionalidad en base a precedentes judiciales. Así, mantuvo a la expresidenta como electora activa, aunque sin derechos políticos pasivos: puede votar, pero no ser candidata.
El fallo fue dictado el 18 de julio, último día hábil antes del inicio de la feria judicial. Lo curioso es que no lo firmó el juez titular de Río Gallegos, Claudio Vázquez, sino su suplente, la jueza de Tierra del Fuego Mariel Borruto. Vázquez, que fue impulsado por el kirchnerismo para subrogar en la Cámara de Casación, se tomó cuatro días de licencia justo cuando debía resolver la notificación de la CNE que ordenaba la exclusión de Fernández del padrón.
Borruto, designada por Mauricio Macri en 2019 como jueza federal de Río Grande, basó su fallo en dos antecedentes: el caso Zelaya (2022) y una resolución de la Cámara Nacional Electoral de 2016, ambos vinculados al derecho al voto de personas condenadas. Según argumentó, impedir el sufragio “infringe los estándares de nuestro más alto tribunal” y no supera los test de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El argumento de Borruto se sostiene en la defensa de los derechos políticos de los ciudadanos, aún estando condenados. Sin embargo, la propia Cámara Nacional Electoral, en los fallos invocados, aclaró que las inhabilitaciones pueden ser válidas en casos específicos: corrupción, lavado de activos, malversación de fondos públicos y delitos similares.
La condena de Cristina Kirchner se encuadra precisamente en ese tipo de delitos. Fue hallada culpable de administración fraudulenta contra el Estado por favorecer al empresario Lázaro Báez con contratos viales durante su gobierno. El fallo incluye la pena accesoria de inhabilitación, lo que la convierte, según la interpretación dominante, en una ciudadana sin derechos electorales completos.
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En ese marco, la decisión de la jueza Borruto no solo contradice la letra del fallo de la Corte, sino también el espíritu del Código Electoral. Y lo hace en un momento particularmente sensible: el camino hacia las elecciones nacionales del 26 de octubre, en el que la expresidenta —aunque no sea candidata— sigue siendo una figura de peso simbólico y político para el oficialismo.
La resolución no fue apelada por el fiscal electoral Julio Zárate, aunque podría hacerlo una vez finalizada la feria judicial. En un dictamen anterior, el propio fiscal había sostenido que correspondía excluir a Cristina Kirchner del padrón conforme al artículo 3º del Código Electoral Nacional.
Mientras tanto, la situación presenta un vacío operativo: aunque formalmente se le reconoce el derecho al voto, la expresidenta no podría ejercerlo. Al estar condenada, su libertad ambulatoria está restringida y no podría trasladarse a Santa Cruz —su lugar de votación— para emitir el sufragio.
Más allá del caso particular, la resolución de la jueza Borruto plantea un serio precedente: ¿puede un tribunal subrogante, en ausencia del juez titular, contradecir lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia? ¿Se abre la puerta a que otros condenados por corrupción invoquen el mismo razonamiento para mantener derechos políticos?
Este episodio expone, una vez más, los cortocircuitos del sistema judicial argentino, donde las decisiones parecen oscilar entre la letra de la ley, las urgencias políticas y las fidelidades ideológicas. Lo que en otros países se resuelve como cuestión de Estado, aquí queda librado a la interpretación de una jueza de feria.
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