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La mujer había sido detenida por tenencia de arma, pero la Cámara Penal no detectó irregularidades en el procedimiento
La mamá del presunto femicida de Berisso también seguirá presa/web
Adriana Raquel Oviedo (64) seguirá detenida por tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil. Es la mamá de Nicolás “Garrincha” Castro, el acusado del femicidio en el barrio El Carmen de Berisso.
Muy cerca del lugar del crimen, casa de por medio, habita la mujer, en cuyo domicilio personal policial encontró en un allanamiento una pistola Bersa modelo Thunder calibre 380 y un revólver calibre 32 largo. Por eso la dejaron presa.
A partir de ese momento, su defensa oficial denunció graves irregularidades procedimentales, que motivaron la interposición de un recurso de hábeas corpus.
Sin embargo, la Cámara Penal no hizo lugar al planteo y confirmó -al menos por ahora- su situación de detención.
La jueza Miriam Ermilli y su par, Laura Lasaga, entendieron que, pese a los reclamos, “no se observa la existencia de indicadores que evidencien la existencia de un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad que invalide la medida de coerción dictada (art. 18 de la CN)”.
“Ello así, por cuanto la diligencia de registro encuentra sustento en elementos objetivos idóneos que han sido valorados por la fiscal -Cecilia Corfield- al solicitar simultáneamente la detención de Nicolás Castro (arts. 151, 219, 220 y ccs. del CPP)”, agregaron.
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Posteriormente dijeron que “es cierto que tales constancias probatorias surgen de la investigación sobre la muerte de Y.D -Yésica Duarte- en el marco de la IPP (...), en la cual se encuentra imputado el hijo de la aquí imputada (Nicolás Castro). De tal modo, ha podido certificarse que la muerte de la víctima habría sido ocasionada por heridas provocadas por una arma de fuego, -al igual que las padecidas por Castro-, no habiendo sido hallado elemento alguno en la vivienda en la cual se desarrollaron los hechos. También, y con independencia del contenido de su testimonio, surgió que Oviedo -que reside casa por medio a la morada en la que convivían víctima y victimario- arribó de inmediato al sitio, convocando a la autoridad policial y a testigos, tal como surge del acta de procedimiento. Por lo cual, eventualmente la invocada prohibición prevista en el art. 234 del CPP, deberá ser tenida en cuenta oportunamente por el Juez interviniente en la causa principal, respecto de la valoración del contenido de dicha testimonial, la que no resulta necesaria para analizar la validez del allanamiento motivo de la presente IPP”.
A la hora de las conclusiones, las magistradas indicaron que “tales circunstancias resultan fundamento suficiente para ordenar la medida de allanamiento practicada, la que posteriormente diera como resultado el secuestro de dos armas de fuego (...). Por lo cual la detención ordenada respecto a la tenencia de dichas armas, cumple con las exigencias que a tal fin impone la norma del art. 151 del CPP”.
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