El abogado Marcelo Peña
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El abogado Marcelo Peña
La Cámara Penal platense, en un novedoso fallo, le concedió el beneficio de la "probation", suspensión de juicio a prueba, a una imputada por el delito de lesiones culposas, al considerar que es irrazonable la parte de la norma que prohíbe la aplicación del citado beneficio a los delitos que tienen penas de inhabilitación.
En tal sentido, voceros judiciales explicaron ayer que los Camaristas de la Sala III, Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo, hicieron lugar a lo planteado por el abogado defensor Marcelo Peña, quien había logrado la aplicación de la probation a la imputada Silvana Almonacid, en primera instancia, en un juzgado Correccional de nuestra ciudad.
También indicaron que ese fallo fue recurrido por la fiscalía, pero la alzada entendió que debía hacerse lugar a los fundamentos del doctor Peña.
Cabe señalar, que el artículo 76 bis del Código Penal, que regula la suspensión del juicio a prueba, en su último párrafo prohibe su aplicación en los casos de delitos que tienen pena de inhabilitación.
El defensor había planteado que esa parte de la norma produce contrasentidos, ya que por ejemplo podría acceder al citado beneficio quien hiere a otro con un arma, con dolo, es decir, con intención; y no puede aplicarse a casos en los que una persona lesiona a otra por accidente (en forma culposa, sin intención), como es este caso.
Fuentes de Tribunales recordaron que la imputada, en junio del año pasado, abrió sin tomar el debido recaudo la puerta de su auto en diagonal 80 y 48, y un motociclista chocó contra ella, cayó y sufrió fracturas.
El doctor Villordo, en su voto, que contó con la adhesión de su colega Silva Acevedo, destacó que esa parte del 76 bis "resulta contrario frente al principio de razonabilidad republicana que se conceda el beneficio frente a imputaciones delictivas de mayor gravedad y costo social, y se lo deniegue por el solo hecho de encontrarse el delito conminado con pena de inhabilitación".
También precisó que "los fines políticos criminales de la suspensión del proceso a prueba son evitar la continuación de la persecución penal y la eventual imposición de una sanción punitiva al imputado, lográndose al mismo tiempo efectos resocializadores, atender los intereses de la víctima y racionalizar al máximo los recursos de la justicia penal".
"Es por ello que la imposición de las reglas de conductas apropiadas para cumplir con la finalidad preventiva (prohibición para conducir vehículos automotores) seguramente satisfaga con mayor eficacia dicho objetivo", concluyó el camarista.
La mujer, que fue hallada culpable, ahora deberá hacer tareas comunitarias, en forma gratuita, durante seis meses.
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