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Recomendó al juez rechazar el planteo del Grupo Clarín

El fiscal federal Fernando Uriarte dictaminó ayer que los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual son “constitucionales”
Así, el titular de la Fiscalía 5 ante el fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal le solicitó al juez de Primera Instancia, Horacio Alfonso que rechace la demanda del Grupo Clarín contra esos artículos, que mantiene suspendida la aplicación de la ley, a raíz de una medida cautelar.
Ante la presentación, el juez ya habría “fijado los autos del llamado a sentencia para resolver la causa”, informaron anoche fuentes oficiales.
Esto significa que el juez ahora debe dejar pasar cinco días -incluyendo el próximo fin de semana, porque la Corte Suprema habilitó las jornadas inhábiles para esta causa- en el que las partes tendrán la oportunidad para hacer alguna presentación sobre la decisión del fiscal y luego el magistrado ya quedará en condiciones de resolver.
De tal manera, a partir del lunes próximo Alfonso podría emitir una resolución sobre el fondo de la cuestión.
El Código Procesal Civil y Comercial Federal le da al juez 40 días para resolver, pero el magistrado se estaría pronunciando antes de fin de año, coincidieron las fuentes
Durante la jornada, además, el Gobierno presentó un “recurso extraordinario” ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal contra el fallo que prorrogó la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de esos artículos clave para el Grupo Clarín (ver aparte).
NO ES VINCULANTE
El dictamen de Uriarte no es vinculante, por lo que el juez no está obligado a seguirlo en su fallo.
Una decisión de Alfonso hará caer de inmediato la cautelar que tiene frenada la Ley, pero no implica la inmediata aplicación de la norma en caso de que resuelva a favor de su constitucionalidad, porque la apelación a la Cámara frena sus efectos, explicaron fuentes judiciales.
La apelación a la Cámara podría no darse si una de las partes requiere directamente la intervención de la Corte, saltando esa instancia, tal como lo permite la nueva Ley de “per sáltum”.
Entonces, será la Corte la que juzgará si la situación es de “gravedad institucional” para aceptarlo.
De todas, maneras será siempre el máximo Tribunal, ante las apelaciones, el que deba dictar una sentencia definitiva.
Uriarte es fiscal del fuero desde diciembre de 2006, luego de pasar todo el escalafón judicial desde su ingreso al Poder Judicial en 1986.
Actualmente, está primero en un concurso para ser juez de la Cámara Civil y Comercial y cubrir dos vacantes que hay en ese tribunal, donde se lleva la causa por la ley de medios y que la semana pasada amplió la cautelar a favor de Clarín.
LO QUE DICE EL GOBIERNO
Mientras, el Gobierno salió ayer impulsar públicamente la denuncia de una “contradicción” entre la decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial que prorrogó la medida cautelar en favor del Grupo Clarín y el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 22 de mayo pasado que había fijado el 7 de diciembre como fecha límite.
Aunque ese mismo fallo consiente que ese plazo “podrá ser revisado”, el Gobierno ya había planteado la situación de la eventual “contradicción” entre la Cámara y la Corte en las presentaciones que realizó para solicitar el “per saltum” finalmente denegado por el alto Tribunal.
En la víspera, dos funcionarios del Gobierno, el ministro de Justicia, Julio Alak y luego el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, salieron en sintonía a advertir sobre ese escenario, en el marco del recurso extraordinario que efectuaron ante la Cámara para conseguir que se revise la extensión de la prórroga que la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial acordó el jueves pasado.
Las palabras de Alak y Sabbatella y la ratificación de los términos remitieron a la aclaración del voto que hizo el juez Eugenio Zaffaroni, cuando de modo unánime la Corte rechazó esa vía para apelar la extensión de la cautelar. Zaffaroni había advertido ayer que “de verificarse la existencia de la contradicción invocada por el recurrente, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte”.
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